b. Jurídicas. El Derecho reconoce personalidad a determinados grupos de personas o de bienes, los cuales pueden actuar en el mundo jurídico al igual como lo hace una persona individual. También se les nombra: personas morales, sociales, etc. • Las personas jurídicas de Derecho Público: aquellas cuya creación, organización y funcionamiento está regulado por el Derecho público. Se mencionan: el Estado, municipalidades, Iglesias, entidades descentralizadas (ejemplo: Policía Nacional Civil PNC). • Las personas jurídicas de Derecho Privado: aquellas que son creadas por el Derecho Civil o Mercantil. Pueden ser de interés público cuando persigan el bienestar común. Ejemplo: autoridades de la Universidad del Istmo.