El certificado de autorización no habilita, por sí solo, a las empresas de seguros para asumir riesgos y otorgar coberturas, a cuyo efecto deben obtener del Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, un certificado específico para cada ramo, de acuerdo a las normas que al respecto expida la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Para otorgar el referido certificado, el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros exigirá que a la documentación pertinente, se agregue, el o los respectivos contratos de reaseguros.
La empresa de seguros, deberá iniciar sus operaciones en el transcurso de seis meses, contados a partir de la fecha de otorgamiento del certificado de autorización; caso contrario éste quedará sin valor y efecto, y ello será causal de liquidación de la sociedad.