Las garantías sociales son los derechos fundamentales establecidos en la Constitución para tutelar a la sociedad, a los campesinos, a los trabajadores, a los artesanos como grupo social y en sus propias personas, en virtud de una relación jurídica existente entre dos clases sociales económicamente diferentes, desde el punto de vista general e indeterminado, o entre individuos particulares y determinados pertenecientes a dichas clases en los que el Estado y sus autoridades reconocen e intervienen como un órgano regulador ejerciendo un poder imperativo y unilateral en función del bienestar colectivo. Así, la violación a éstas se encuentra protegida por el juicio de amparo, ya que dichas garantías se encuentran contenidas esencialmente en los arts. 27 y 123 constitucionales, así como, en la ley agraria y en la Ley Federal del Trabajo.