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SOCIEDADES MERCANTILES, Principio de Unidad, Principio de Territoriedad,…
SOCIEDADES MERCANTILES
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DOMICILIO
La sede de las sociedades es el lugar elegido contractualmente por las partes para localizar su actividad jurídica, y a él anuda el ordenamiento múltiples funciones [por ej., lugar de cumplimiento de las obligaciones, el lugar de reunión de la asamblea o de otros órganos sociales, etc.].
Ejemplo: El domicilio estatutario de una sociedad española —esto es, constituida conforme a Derecho español— ha de estar localizado en España.
Los socios pueden fijar el domicilio social en función de su conveniencia y sin estar vinculados por la necesidad de coincidencia del domicilio social con un centro de intereses efectivos de la sociedad (domicilio real).
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La sociedad tiene vedada la posibilidad de establecer varios domicilios. El tráfico jurídico requiere de certidumbre acerca de la localización de las actividades de las sociedades.
OBJETO SOCIAL
Integra la finalidad de la sociedad, su esencia, determinando tanto un límite (suavizado) a su actividad, a la representación de sus administradores y constituyendo una salvaguarda para los terceros que contraten con ella a través de la publicidad registral (al conocer las actividades declaradas de la sociedad antes de contratar con ella) y de los propios socios al permitirles separarse de la sociedad en caso de modificación en el objeto social.
Siguiendo al Código de Comercio podremos determinar que el objeto social de una sociedad mercantil es “la actividad (o actividades) para cuya realización se constituye la sociedad”.
REPRESENTACIÓN
La representación de toda sociedad mercantil corresponderá a su administrador o administradores, quienes podrán realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad.
Con ello se pretende dotar de seguridad a quien contrata con la sociedad, evitando situaciones en las que posteriormente a la contratación se cuestionara la validez de la misma por falta de representación.
APORTES Y PATRIMONIOS
La aportación de socios es una alternativa menos onerosa al aumento del capital social, pues no requiere de otorgamiento en escritura pública ni de inscripción en el Registro Mercantil. Basta formalizarla en un acuerdo de Junta General por mayoría ordinaria.
Mediante las aportaciones de socios las sociedades podrán compensar deudas contraídas y restablecer el equilibrio patrimonial
Por tanto, los socios podrán realizar aportaciones con el mero objetivo de dotar la sociedad de mayor financiación en un momento concreto.
Estas aportaciones se suelen realizar con la finalidad de compensar pérdidas pero también para aumentar el patrimonio social de la entidad o en situaciones en las que las sociedades necesitan dotarse de una mayor liquidez sin acudir a la financiación externa y cuando no se desea aumentar el capital social, lo que supone una serie de costes y trámites formales.
Principio de Unidad
Además, las funciones que está llamado a desempeñar el domicilio son incompatibles con la posibilidad de desdoblamiento [por ej., determinar la competencia registral]. Tampoco cabe admitir los domicilios rotatorios, pues contradice el principio de estabilidad, que responde a las mismas exigencias de certeza que el de unidad.
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