Art. 685.- El dueño del terreno en que otra persona, sin su conocimiento, hubiere edificado,
plantado o sembrado, tendrá el derecho de hacer suyo el edificio mediante las indemnizaciones prescritas a favor de los poseedores de buena o mala fe en el
Título de la reivindicación , o de obligar al que edificó o plantó, a pagarle el justo precio del
terreno, con los intereses legales por todo el tiempo que lo haya tenido en su poder