Conductas de daño:
I.- Un edificio, vivienda o cuarto donde se encuentre alguna persona.
2.- Ropas, muebles u objetos en tal forma que puedan causar graves daños personales
3.- Archivos públicos o notariales
4.- Bibliotecas, museos, templos, escuelas o edificios y monumentos públicos
5.- Montes, bosques, selvas, pastos, mieses o cultivos de cualquier género
6.- Cuando por cualquier medio se causen daño, destrucción o deterioro de cosa ajena, o de cosa propia en perjuicio de tercero.