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Ley General de Ambiente N° 25.675 - Coggle Diagram
Ley General de Ambiente N° 25.675
Artículo 2 h
Promueve cambios en la conducta de la sociedad y transmiten valores para un desarrollo sustentable a través de una educación ambiental, tanto en establecimientos (formal) y en sociedad como por ejemplo, casa, en la calle (no formal)
Artículo 8
Considera que los instrumentos de la gestión ambiental deben generar.
Sistemas que permitan controlar las actividades del hombre sobre el ambiente.
Sistema que permita evaluar las condiciones ambientales, como el suelo, el clima, aire.
Se debe invertir económicamente en procesos de desarrollo sustentable para no agotar los recursos naturales.
Artículo 14
Para evitar contaminación ambiental y el cuidado de los recursos naturales es necesario la utilización de una Educación ambiental para modificar el comportamiento y los valores de una sociedad, mejorando así la calidad de vida de una población.
Artículo 15
La Educación ambiental es un proceso que debe estar en constante actualización, debido a que podrán surgir nuevos contaminantes, esta educación debe generar una concientización ambiental en el aspecto formal como no formal.
Artículo 19
Las personas pueden participar de la toma de decisiones para preservar y proteger al medio ambiente de la contaminación que se produzca.
Artículo 20
Las autoridades deberán institucionalizar aquellas actividades que puedan impactar de manera negativa en el ambiente y buscar una solución, tanto en sectores público o privados.
Artículo 21
La participación ciudadana se deberá hacer presente en procedimientos de evaluación abocados al impacto ambiental.
Artículo 30
Todas las personas podrán solicitar la disminución de actividades que generen daño ambiental de manera colectiva.