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LA LEY, LA LEY, LA LEY, El NUEVO C.CyC. Art.4°
Las leyes son obligatorias…
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LA LEY
CONCEPTO:
:pencil2:Norma escrita obligatoria impuesta por autoridad competente.
:pencil2:Regla social obligatoria, establecida de modo permanente por la autoridad pública y sancionada por la fuerza.
+ En Argentina, por el Sistema Continental del Derecho, es la fuente primera y la mas importante.
CARACTERES
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OBLIGATORIEDAD
Su cumplimiento no queda sujeto a la decisión de los ciudadanos a quienes va destinada.
Deben cumplirla ya que su incumplimiento trae aparejada una SANCIÓN.
GENERALIDAD
Destinadas a un número indeterminado de personas que quedan comprendidas dentro de su alcance.
La Ley es siempre GENERAL.
NO surge para un caso concreto.
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SENTIDO DE LA LEY
SENTIDO MATERIAL
Es toda regla social obligatoria emanada por autoridad competente.
No solo son las Leyes del Congreso de la Nación, también DECRETOS, REGLAMENTOS, EDICTOS POLICIALES.
EJEMPLO: El reglamento Alumnos de la UNSE.
SENTIDO FORMAL
Implica las normas escritas, generales, obligatorias que emanan del Congreso de la Nación o de diferentes Legislaturas Provinciales.
Son sancionadas en un todo conforme con el procedimiento establecido por la C.N.
Alude a normas jurídicas creadas por los organismos legislativos.
Podemos distinguir las Leyes Nacionales y Provinicales: según cual sea el espacio territorial de su vigencia y surjan del Congreso de la Nación para todo el país.
EJEMPLO: el C.CyC (Ley Nacional) o la Ley de Contabilidad de Santiago del Estero.
APLICACIÓN SUBJETIVA
Se plantea a que personas se aplican las leyes, para quienes son obligatorias.
El Nuevo C.CyC determina que el ordenamiento jurídico argentino rige para todo aquel que pise el suelo argentino sin interesar si su paso es solo transitorio.
EJEMPLO: un turista, estudiantes de intercambio.
VALOR EN EL TIEMPO
Implica efectuar el análisis del momento a partir del cual comienza su aplicación y hasta que momento mantienen su vigencia.
COMIENZO DE APLICACIÓN
El Nuevo C.CyC establece que las leyes son aplicables a partir del 8vo día de su publicación oficial o desde el día que ellas lo determinen
EJEMPLO: ley 26.994 de Noviembre de 2014, aprobó el C.CyC, expresamente estableció que el Código comenzaba a regir el 1 de enero de 2016. Con posterioridad, la Ley 27.077 adelanta su vigencia para 1 agosto de 2015
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VIGENCIA
La Ley estará vigente hasta tanto no sea derogada por otra Ley, salvo que la propia norma establezca su vigencia.
EJEMPLO:la ley ha establecido un sistema excepcional de jubilaciones y fue sancionada en el año 2014 expresamente fija Septiembre el año 2016 como fecha de finalización de su vigencia.
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VALOR EN EL ESPACIO
En principio la Ley tiene aplicación territorial. La ley se aplica a todos los que habiten el territorio argentino, sean ciudadanos o extranjeros, domiciliados o transeúntes.
En caso de que la relación jurídica se plantee con respecto a dos sujetos que habitan en os países diferentes, la determinación de la norma aplicable corresponde a otra rama del derecho, el Derecho Internacional Privado.
La República Argentina fijó la forma Federal de gobierno, se deben distinguir entre:
Leyes Nacionales, Su aplicación y obligatoriedad rige para todo el territorio
Son dictadas por el Congreso Nacional en virtud de lo dispuesto por el Art.75 de la C.N
Leyes Provinciales, solo se aplican en el espacio geográfico de la provincia en la que se originó la norma
INTERPRETACÓN
Aplicar la Ley implica subsumir una situación particular o una relación jurídica a la norma de carácter General.
El primer paso es Interpretación Previa
Determinar si el caso concreto debe incluirse o no en la Ley.
Elegir cual Ley general debe aplicarse en cada caso particular.
Órganos de aplicación:son los Jueces, que deben velar por su cumplimiento en las situaciones de la vida cotidiana, para ello deberán establecer el recto contenido de la ley aplicable.
Interpretar: es buscar el sentido y el valor de la norma para medir su extensión precisa y apreciar su eficiencia con respecto a las relaciones jurídicas.
PUEDE SER:
LEGISLATIVA
Cuando la efectúa el mismo órgano legislador, al explicar cual es el alcance y sentido de la norma.
Se efectúa gralmente en la Extensión d emotivos de la ley o puede ser analizada a través de la lectura de los diarios de sesiones de los legislativos.
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El NUEVO C.CyC. Art.4°
Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, residentes, domiciliados o transeúntes, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales.
El Nuevo C.CyC Art.7. Regula la Eficacia temporal de las leyes.
A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo.