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POSICIONES JURADAS - Coggle Diagram
POSICIONES JURADAS
Son formas procesales probatorias autorizadas por la ley mediante las cuales una parte se somete a interrogatorio por la parte contraria, con la obligación de contestar las posiciones que se le formulen. (Art. 403 CPC).
NATURALEZA JURÍDICA
La prueba de las posiciones juradas es una actividad típica del interrogatorio de parte. Las posiciones son las preguntas que integran el interrogatorio a que se somete la parte contraria. Son fundamentalmente, un instrumento que tiene por finalidad última la confesión de la parte contraria, sobre hechos propios y controvertidos y que tenga conocimiento personal.
OPORTUNIDAD PARA PROPONERLAS:
Las posiciones sólo podrán efectuarse sobre los hechos pertinentes al mérito de la causa, desde el día de la contestación de la demanda, después de esta, hasta el momento de comenzar los informes de las partes para sentencia. (Art. 405 CPC).
SUJETO PETICIONANTE
Corresponde tanto al actor-demandante como al demandado. No obstante en el proceso pueden aparecer terceros bien como partes permanentes o intervinientes en incidencias específicas. (Art. 403, 405 y 406 CPC).
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PERSONAS NO OBLIGADAS A COMPARECER
En el Código de Procedimiento Civil existe una norma que excepciona a ciertas personas de comparecer al Tribunal a absolver posiciones, en efecto: el Art. 408. No están obligados a comparecer al Tribunal a absolver posiciones las personas eximidas por la Ley de comparecer a declarar como testigos. En estos casos, la prueba se realizará siguiendo las previsiones de la prueba de testigos, en cuanto sean aplicables.
De conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: En el procedimiento probatorio laboral no se admiten las posiciones juradas ni el juramento decisorio.
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EVACUACION DE LAS POSICIONES
Corresponde al Juez, una vez que ha sido promovida, pronunciarse sobre su admisión y una vez acordadas el tribunal fijara en el mismo auto la oportunidad en que la solicitante debe absolverlas a la otra, considerándosele a derecho para el acto por la petición de la prueba. (Art. 405 y 406 CPC).
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