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EL SISTEMA JURIDICO - Coggle Diagram
EL SISTEMA JURIDICO
LA VALIDEZ Y EXISTENCIA DEL DERECHO
Diferentes sentidos de validez.
Una norma y un sistema jurídico son validos cuando tienen vigencia, osea que son generalmente observados y aplicados.
Una norma es valida cuando pertenece a un cierto sistema jurídico.
Una norma valida ha sido sancionada por una autoridad competente dentro de los limites de su competencia.
Una norma jurídica es valida, cuando hay otra norma jurídica que declara que su aplicación u observancia es obligatoria.
Una norma valida implica decir que ella constituye una razón para justificar una acción o decisión.
Una norma un sistema normativo son validos, es decir que existen.
Los conceptos normativos y descriptivos de validez.
Una diferencia de validez es la inclusión o no de la propiedad como parte del concepto.
Noción normativa: Incluye la justificabilidad o fuerza obligatoria moral de las normas o del sistema jurídico de los que se predica validez.
Validez con significado normativo sostiene que una regla es solo jurídica si es válida.
Los otros significados diferentes al que esta en el cuadro de arriba son solo descriptivos.
El concepto de validez de Kelsen.
Las normas no pertenecen al mundo de los hechos, sino al mundo del “deber ser”. En la teoría de Kelsen, una norma sólo es válida o existente cuando tiene fuerza obligatoria.
Identifica la validez de una norma no sólo con su existencia sino también con su fuerza obligatoria.
Emplea un concepto puramente descriptivo de validez, completamente ajeno a toda asociación con la justificabilidad o fuerza obligatoria de una norma o sistema jurídico.
La existencia de las normas como concepto descriptivo.
Una norma es efectiva o vigente cuando
Sus destinatarios la observan generalmente y que ciertos órganos de aplicación las reconozcan en sus decisiones.
Un orden juridico es diferente de otros cuando
Un sistema jurídico es un sistema normativo que estipula, el uso de la fuerza está prohibido y permitido y que estatuye órganos centralizados que aplican las normas del sistema a casos particulares.
CRITERIOS DE PERTENENCIA Y DE INDIVIDUALIZACION
La pertenencia al sistema de normas derivadas.
"Una norma pertenece a un sistema jurídico cuando el acto de dictarla esta autorizado por otra norma que pertenezca al sistema jurídico en cuestión".
Cada una de ellas autorice la creación de una sola de las restantes, excepto una que no autorizará la creación de ninguna.
La creación de cada una de ellas esté autorizada por una norma del conjunto.
Pertenencia de una norma a sistema.
Constitución-Congreso-Ley-Intendente-Ordenanza
La pertenencia al sistema de normas no derivadas y diferentes criterios de individualización.
El criterio del origen en cierto legislador.
Una norma pertenece al sistema jurídico que este integrado por todas las normas directa o indirectamente dictadas por el mismo legislador que dicto aquella norma.
El criterio de la norma fundamental.
Determina la validez de una norma por su derivación de otra valida, por ejemplo la constitución.
El criterio en la regla de reconocimiento.
Una norma pertenece a un sistema jurídico cuando su aplicación esta prescripta por la regla de reconocimiento de ese sistema jurídico.
El criterio territorial.
Dos normas pertenecen al mismo sistema jurídico cuando son aplicables en el mismo territorio y dos normas pertenecen a distintos sistemas jurídicos cuando son aplicables en distintos territorios.
El criterio basado en el reconocimiento de los órganos primarios.
Es decisivo para otorgar una unidad a un grupo de normas y para predicar de una cierta norma que pertence a un conjunto unitario.
Se usará la palabra validez para describir las ideas de algunos autores sobre la pertenencia de unas normas a un sistema jurídico.
LA RELACION DE UN SISTEMA JURIDICO CON EL DERECHO INTERNACIONAL
“Los estados deben comportarse como acostumbran a hacerlo”
Monismo internacional: Sostiene que los derechos nacionales forman parte del derecho internacional, pues éste da validez a cada una de ellas.
Monismo nacional: Afirma que el derecho internacional recibe su validez de los derechos nacionales y, por lo tanto, forma parte de ellos.
Pluralismo: Sostiene que el derecho internacional es un sistema independiente de los derechos nacionales.
Las costumbres internacionales incluyen una norma que suele llamarse “principio de efectividad”, la cual prescribe que se reconozca todo régimen que durante un tiempo prudencial ejerza el control coactivo en cierto territorio.
El derecho internacional está constituido fundamentalmente por normas de origen consuetudinario, o sea por normas que surgen de reiteradas actitudes de los distintos estados.
LA ESTRUCTURA DE LOS SISTEMAS JURIDICOS Y LOS PROCEDIMIENTOS DE CREACION DE NORMAS
El orden jerárquico de las normas que integran un sistema jurídico.
Una norma esta en orden jerárquico cuando tiene mas validez que una segunda norma, el siguiente orden:
Constitución nacional - tratados nacionales - otras leyes del congreso y constituciones provinciales - decretos del poder ejecutivo y decretos y resoluciones provinciales - Resoluciones ministeriales - Ordenanzas municipales
Convenciones particulaes - Decisiones judiciales
Las fuentes del derecho.
Creacion de forma espontanea: Las normas generalmente se originan de la costumbre, pero esta debe pertenecer al sistema jurídico.
Creacion del derecho deliberado: Una ley es sancionada mediante un conjunto de actos dirigidos a ejecutar el procedimiento prescripto para su creación.
LOS RASGOS DISTINTIVOS DE LOS SISTEMAS JURIDICOS*
Caracterizar el concepto de sistema jurídico es otra forma de inquirir por una definición del concepto de derecho. "Sistema jurídico y "derecho" en el sentido de derecho objetivo se usan como sinónimos.
Los sistemas jurídicos como sistemas institucionalizados.
Partimos de las falencias de normas jurídicas de una "sociedad primitiva".
Para distinguir el derecho de otros sistemas normativos debemos tener en cuenta a parte de la coactividad, lo siguiente:
Normas secundarias: se llaman así porque versan de las anteriores, de reconocimiento, adjudicación y de cambio.
Reglas de cambio: establecen órganos creadores de normas.
Normas de adjudicación: facultan a ciertos órganos para tomar decisiones revestidas de autoridad sobre la aplicabilidad de las normas de obligación en casos particulares, establecen órganos de aplicación de normas
Regla de reconocimiento: establece limitación importante a los órganos de aplicación de normas.
Norma de reconocimiento: que determina las condiciones para que una regla sea una norma válida del sistema.
Los órganos primarios de los sistemas jurídicos.
Jueces: los órganos encargados de determinar que normas son aplicables a situaciones particulares y de disponer, si es el caso, la ejecución de medidas coactivas que tales normas prescriben.
Policiales y de seguridad; los órganos encargados de ejecutar físicamente las medidas coactivas.
Legisladores:órganos encargados de crear y derogar normas generales del sistema.
La obligación de los órganos primarios de aplicar normas y la regla de reconocimiento de Hart.
Un sistema jurídico es un sistema normativo reconocido por ciertos órganos que el mismo sistema estatuye, y que regula las condiciones en que estos órganos pueden disponer la ejecución de medidas coactivas particulares, recurriendo al monopolio de la fuerza estatal.
Establece que las normas satisfacen ciertas condiciones,
Los sistemas jurídicos como sistemas coactivos.
Una caracterización plausible del concepto de derecho debe reflejar la circunstancia de que sus normas regulan, directa o indirectamente, el ejercicio de actos de coacción. Hay normas jurídicas que autorizan, prohíben o declaran obligatorio otro tipo de conductas que no consiente la aplicación de sanciones.
Los sistemas jurídicos como sistemas normativos.
El derecho pertenece a los sistemas normativos, en los sistemas normativos calificados debe haber por lo menos una norma.
EL CAMBIO REGULAR DE LA BASE DE UN SISTEMA JURIDICO
Cambios del sistema
El criterio de individualizacion determina la conclusion del cambio de sistema juridico,
El orden siempre provoca una transformacion.
El fundamento de validez de las nuevas normas no puede encontrarse en el sistema derogado, aunque en muchos casos exista una estrecha continuidad entre ellos.