Ejecución de sentencias extranjeras.
Ponente Mtro. Juan Carlos Guerrero
Reconocimiento y ejecución de Sentencias y laudos arbitrales
Execuátur
Competencia Indirecta
Reglas para ejecutar las sentencias en las distintas convenciones 2005 y 2019
Orden Público que impide la ejecución de sentencias extranjeras
Convenio sobre acuerdos
de elección de foro (2005)
Convención Interamericana sobre eficacia extraterritorial de las sentencias extranjeras y laudos arbitrales extranjeros
Conceptos jurídicos muy similares a los de nuestra legislación interna
Analizar la competencia del juez bajo las reglas del sistema jurídico mexicano o las compatibles establecidas en tratados internacionales.
No se ejecuta la sentencia si va en contra del orden jurídico del Estado al que se le está solicitando el auxilio ❌
Se evita el analisis porque los supuestos reconocidos dentro la convención son suficientes para darle la eficacia a la sentencia
Reglas de Competencia
Convención sobre el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en materia civil y comercial (2019)
- No se procederá a revisión alguna en cuanto al fondo de la resolución dictada por el tribunal de origen.
- Una resolución será reconocida sólo si produce efectos en el Estado de origen y deberá ser ejecutada sólo si es ejecutoria en el Estado de origen.
- La resolución será reconocida y ejecutada en los demás Estados contratantes
- El reconocimiento o la ejecución podrán ser pospuestos o denegados.
Porque no se analizó la cosa juzgada o puesta.
Existe una violación al orden público
Exista trascendencia inmediata hacia la comunidad
Desviación grave a los principios fundamentales de justicia procesal
Existen otras razones por las cuales podrías evitar la ejecución de la resolución sin que tengan que ver con la competencia indirecta
Injusticia
Procesos fraudulentos
Procedimiento necesario para que
una sentencia extranjera se ejecute
en un Estado diferente