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5.4 CONTRATO DE ADEHSIÓN
HISTORIA
La expresión contrato por adhesión proviene de la doctrina francesa, donde fue utilizada por primera vez por Saleilles en su obra De la déclaration de volonté, publicada en París en 1901. Con posterioridad la expresión se expandió en Europa
as cláusulas o estipulaciones que van a regir la relación contractual entre el predisponente y el adherente, por lo que constituyen una realidad previa al contrato, mientras que “contrato por adhesión” hace alusión a la forma en que se concluye el contrato, por medio de la simple aceptación o firma
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Por otro lado, las condiciones generales de los contratos provienen de la doctrina alemana, donde es utilizada de manera generalizada; en Italia se utilizan indistintamente términos equivalentes a ambas expresiones, lo mismo que en los países anglosajones.
En España habitualmente se utilizan ambos conceptos indistintamente para referirse al mismo fenómeno,
CONCEPTO
Raimond Saleilles señala que: “hay unos pretendidos contratos que no tienen más que el nombre... a falta de una mejor definición, podrían llamarse contratos de adhesión, en los cuales existe la predominancia exclusiva de una sola voluntad”
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Posterior a Saleilles este concepto es precisado por Dereux quien concluyo que la expresión concreta es “contrato por adhesión”, puesto que se quiere designar una convención realizada por la simple adhesión de una persona a una oferta cuyos términos no ha podido discutir
Saleilles denotaba claramente su escepticismo a esta figura que recién nacía, esto por cuanto se diferenciaba enormemente del contrato libremente discutido que corresponde “a aquel en que las partes han deliberado en cuanto a su contenido, examinando y ventilando atentamente las cláusulas del contrato”
REQUISITOS
La ley 19496, en los artículos 16 letra f) y 17, siguiendo la tendencia general en el derecho comparado, estableció reglas formales que se fundamentan en una antigua doctrina que sostuvo que la mejor manera de proteger al adherente es asegurar el conocimiento
de los términos del contrato, con el propósito de que su consentimiento sea real y efectivo
en el ámbito de aplicación de la ley tienen que ser escritos de modo legible y en idioma castellano, salvo aquellas palabras de otro idioma que hayan sido incorporadas al léxico
NATURALEZA JURIDICA
La mayoría de la doctrina aborda este tema en forma conjunta tanto para el contrato por adhesión como para las condiciones generales, esto por la estrecha vinculación que existe entre estas dos figuras.
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En la actualidad, dicha interrogante es una cuestión superada, siendo una opinión aceptada por toda la doctrina que los contratos por adhesión son contratos
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