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Constitución del 2008
Articulo 8
Son ecuatorianas y ecuatorianos por naturalización las siguientes personas
Las extranjeras menores de edad adoptadas por una ecuatoriana o ecuatoriano siempre y cuando no muestre voluntad contraria
Las nacidas en el exterior de madre o padre ecuatorianos por naturalización, mientras aquéllas
sean menores de edad
Articulo 11
El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de
género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial,
condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH,
discapacidad, diferencia física
Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías
constitucionales.
Articulo 12
El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio
nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la
vida.
Articulo 13
Soberanía Ecuatoriana
Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos
sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con
sus diversas identidades y tradiciones culturales