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Capítulo IX De las obligaciones de las…
Capítulo IX
De las obligaciones de las personas morales
Artículo 78
Personas morales residentes en México que reduzcan su capital determinarán utilidad distribuida:
I. Se disminuirá por acción el saldo de la cuenta de capital de aportación por acción, en la que se pague el reembolso.
Utilidad distribuida:
Multiplicar el número de acciones que se reembolsen o las que se vayan considerando para la reducción de capital por la cantidad resultante anteriormente.
Utilidad distribuida grabable podrá provenir de la cuenta de utilidad fiscal neta hasta por el número de acciones que correspondan.
El monto de la CUFIN correspondiente a las acciones, se disminuirá del saldo que se tenga a la fecha en la cuenta.
Cuando la utilidad distribuida gravable no provenga de la CUFIN, deberán determinar el impuesto con la tasa del 30%
Determinar el impuesto: se multiplica por el factor 1.4286 y el resultado se aplica al 30%.
El monto del saldo de la cuenta de capital de aportación por acción para la utilidad distribuida se multiplicará por el número de acciones que se reembolsen.
El resultado se disminuirá del saldo de la cuenta.
El saldo de la cuenta de capital de aportación por acción se dividirá el saldo a la fecha en que se pago el reembolso, entre el total de acciones.
II. Si reducen su capital, se considerará la reducción como utilidad distribuida hasta por la la cantidad que resulte de restar el capital contable,
el saldo de la cuenta de capital de aportación en que se haga la reducción y esté sea menor.
El resultado se le disminuirá la utilidad distribuida determinada en la fracción I. Será la utilidad distribuida grabable.
Cuando la utilidad distribuida gravable
no
provenga de la CUFIN, deberán determinar el impuesto correspondiente.
Para determinar el impuesto: la utilidad se multiplica por el factor de 1.4286 y el resultado se multiplica por 30% .
Cuando la utilidad distribuida gravable provenga de la CUFIN se hará lo dispuesto en el art. 10 de esta ley.
Y dicha utilidad se deberá disminuir del saldo de la mencionada cuenta.
El capital contable se actualiza según las NIF de lo contrario actualizarse conforme las reglas de carácter general.
Se considera reducción de capital, la adquisición de acciones de otra sociedad que sea tenedora directa o indirecta de la sociedad que compra.
Las personas morales deben enterar con el impuesto correspondiente la utilidad o dividendos.
Este artículo también aplica a liquidación de personas morales.
No será aplicable en escisión de sociedades.
Salvo lo dicho en el décimo párrafo.
Siempre que la suma de capital de la sociedad escindente en el caso de que subsista, y las sociedades escindidas sea igual al que tenia la sociedad.
Aplica la compra de acciones, por la sociedad emisora con cargo a capital o reserva.
No se considerará utilidad la compra de acciones.
no excedan del 5% del total de acciones liberadas y se recoloquen en un plazo mayor a un año
Si se adquiere con recursos de emisión de obligaciones el plazo será el ahí plasmado
No será aplicable a fondos de inversión de renta variable por la compra de acciones a sus integrantes.
La utilidad distribuida será la cantidad que se obtenga de restar el monto que se pague por la adquisición de acciones, multiplicando el resultado por el número de acciones.
Se le podrá disminuir la CUFIN de la sociedad emisora.
El saldo de la CUFIN neta y la CUCA se disminuirán de los saldos de las referidas cuentas que se tengan a la fecha de la compra de acciones.
Si la utilidad distribuida no proviene de la CUFIN, se debe determinar y enterar el impuesto.
Escisión de sociedades se considera reducción de capital la transmisión de activos monetarios de la sociedad con motivo de escisión.
los activos representen más del 51% de activos totales.
No es aplicable a escisiones que sean integrantes del sistema financiero.
El monto de reducción se considerará para reducciones posteriores como aportación de capital.
Capital de aportación actualizado, llevarán una cuenta de capital de aportación se adicionará con las aportaciones de capital, primas netas por suscripción de acciones y disminuirá con las reducciones de capital.
El saldo de la cuenta al día del cierre se actualizará desde el mes de la última actualización hasta el mes de cierre.
En caso de fusión o escisión el saldo se deberá transmitir a las sociedades que surjan.
Y subsista la tenedora de las acciones el saldo e la cuenta será el monto que salga de sumar ese saldo y el saldo de la cuenta de otros accionistas.
En caso de fusión no se tomará en cuenta el saldo de la cuenta.
Cuando la sociedad que subsista de la fusión tenga acciones de una sociedad fusionada, la cuenta será la que tenia la sociedad antes de la fusión.
Más el monto de multiplicar el saldo de la cuenta antes de la fusión por la participación accionaria.
Persona moral que aumente su capital dentro de 2 años antes de la reducción se calculara la ganancia según el artículo 22.