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COMPRA-VENTA MERCANTIL, Referencias - Coggle Diagram
COMPRA-VENTA MERCANTIL
El contrato de compraventa mercantil es aquel por el cual una persona (vendedor) se obliga a entregar una cosa a otra persona (comprador) que se compromete a pagar un precio. La compraventa mercantil será aquella que tenga por objeto cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compran o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa.
Elementos subjetivos y objetivos
Comprador
El comprador está obligado a pagar el precio y a recibir la cosa. La obligación de pagar el precio ha de cumplirse en el lugar y tiempo fijados en el contrato, y en su defecto, en el tiempo y lugar en que se haga entrega de la cosa (art. 1500 CC).
Objeto del contrato
Son las cosas muebles, mercaderías, el dinero, los metales preciosos, los títulos de crédito, ciertos derechos como los de propiedad industrial, etc…, incluso los inmuebles.
Vendedor
La obligación fundamental del vendedor es entregar la cosa vendida en el tiempo y lugar pactados, poniéndola en poder y posesión del comprador.
Responder por el saneamiento de la cosa vendida, tanto en el caso de evicción (un tercero dice que tiene mejor derecho sobre la cosa) como el de vicios o defectos. Así se indica en el artículo 345 C.Com y en el 1475 y siguientes del C.C.
Precio
Rigen las disposiciones del Código Civil, debiendo ser cierto y expresado en dinero o signo que lo represente, no pudiendo quedar su señalamiento al arbitrio de uno de los contratantes.
Características
Conmutativo
Consensual
Oneroso
Principal
Bilateral
Traslativo de dominio
Tipos
Venta FOB “Libre a bordo-puerto de embarque convenido”.
En esta venta, el vendedor cumple su obligación de entregar la cosa, al depositarla a bordo del buque u otro vehículo que ha de transportarla en el lugar y tiempo convenidos, en ese momento se traslada los riesgos al comprador.
Venta FAS “libre al costado del barco-puerto de embarque convenido”.
En esta venta, la obligación del vendedor es entregar la mercadería colocándola a un costado del medio de transporte, momento a partir del cual se transfieren los riesgos al comprador.
Venta de cosas en tránsito
En esta venta, si entre los documentos entregados al porteador se encuentra la póliza de seguro de transporte, los riesgos han sido trasladados al comprador desde el momento de la entrega de mercaderías. La diferencia con la compraventa regulada en el art. 1802 del C.C., es que en la mercantil el riesgo de las cosas puede adquirirse antes del recibo de las mercaderías.
Venta CIF “cost, insurance, freight”
Es aquella en la que el precio de la mercadería comprada incluye el costo, el seguro y el flete.
Especies de CompraventaVenta contra Documentos
Ocurre cuando el vendedor cumple su obligación de entregar el objeto vendido, en el momento en que se transfiere el título representativo.
Venta C y F
Es aquella en la que el precio cotizado solo incluye el costo y el flete, o sea que se suprime el seguro.
Referencias
https://derechouned.com/libro/mercantil-2/4717-significado-y-caracteristicas-de-la-compraventa-mercantil#:~:text=Los%20elementos%20de%20la%20compraventa,etc%E2%80%A6%2C%20incluso%20los%20inmuebles
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https://www.ekon.es/contrato-mercantil-tipos-caracteristicas/
https://www.misabogados.com/contratos-mercantiles