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HECHO IMPONIBLE Y SUJETOS DEL IMPUESTO - Coggle Diagram
HECHO IMPONIBLE Y SUJETOS DEL IMPUESTO
ART. 61 Hecho Generador:
En las transferencias locales de dominio de bienes
, en el momento de la entrega del bien, o en el momento del pago total o parcial del precio o acreditación en cuenta, lo que suceda primero,
hecho por el cual, se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta.
En las prestaciones de servicios
, en el momento en que se preste efectivamente el servicio, o en el momento del pago total o parcial del precio o acreditación en cuenta,
hecho por el cual, se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta.
En el caso de prestaciones de servicios por avance de obra o etapas
, el hecho generador del impuesto se verificará con la entrega de cada certificado de avance de obra o etapa,
hecho por el cual se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta.
En el caso de uso o consumo personal
, por parte del sujeto pasivo del impuesto,
de los bienes que sean objeto de su producción o venta
, en la fecha en que se produzca el retiro de dichos bienes.
En el caso de introducción de mercaderías al territorio nacional,
el impuesto se causa en el momento de su despacho por la aduana.
En el caso de transferencia de bienes o prestación de servicios que adopten la forma de tracto sucesivo
, el IVA se causará al cumplirse las condiciones para cada período, momento en el cual
debe emitirse el correspondiente comprobante de venta.
ART. 62.- Sujeto activo:
El sujeto activo
del impuesto al valor agregado es el
Estado
.
Lo administrará el Servicio de Rentas Internas (SRI).
Las recaudaciones por el impuesto al valor agregado se depositará en la cuenta del SRI que se abrirá en el Banco Central del Ecuador.
Luego de efectuados los respectivos registros contables, los valores se transferirán en el plazo máximo de 24 horas a la Cuenta Corriente Unica del Tesoro Nacional para su distribución a los partícipes.
ART. 55 Transferencias e importaciones con tarifa cero (0):
Medicamentos y drogas de uso humano, de acuerdo con las listas que mediante Decreto establecerá anualmente el Presidente de la República
, así como la materia prima e insumos importados o adquiridos en el mercado interno para producirlas.
Tractores
de llantas de hasta 200 hp incluyendo los tipo canguro
y demás elementos de uso agrícola, partes y piezas que se establezca por parte del Presidente de la República mediante Decreto.
Semillas certificadas
, bulbos, plantas, esquejes y raíces vivas.
Harina de pescado y los alimentos balanceados
.
Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos, harinas de consumo humano, enlatados nacionales de atún, macarela, sardina y trucha, aceites comestibles, excepto el de oliva
Leches en estado natural
, pasteurizada, homogeneizada o en polvo de producción nacional, quesos y yogures. Leches maternizadas, proteicos infantiles.
Productos alimenticios
de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestales, carnes en estado natural y embutidos; y de la pesca
que se mantengan en estado natural.
Papel bond, libros y
material complementario que se comercializa conjuntamente con los libros
.
Los que se exporten
.
Los que introduzcan al país.
Energía Eléctrica.
Lámparas fluorescentes.
Aviones, avionetas y helicópteros
destinados al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios.
Vehículos híbridos o eléctricos, cuya base imponible sea de hasta USD 35.000.
En caso de que exceda este valor, gravarán IVA con tarifa doce por ciento (12%).
Los artículos introducidos al país bajo el régimen de Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos
, siempre que el valor en aduana del envío sea menor o igual al equivalente al 5% de la fracción básica desgravada del impuesto a la renta de personas naturales, que su peso no supere el máximo que establezca mediante decreto el Presidente de la República, y que se trate de mercancías para uso del destinatario y sin fines comerciales.
El oro adquirido por el Banco Central del Ecuador en forma directa o por intermedio de agentes económicos públicos o privados
, debidamente autorizados por el propio Banco. A partir del 1 de enero de 2018, la misma tarifa será aplicada al oro adquirido por titulares de concesiones mineras o personas naturales o jurídicas que cuenten con licencia de comercialización otorgada por el ministerio sectorial.
Cocinas de uso doméstico eléctricas y las que funcionen exclusivamente mediante mecanismos eléctricos de inducción
, incluyendo las que tengan horno eléctrico, así como las ollas de uso doméstico, diseñadas para su utilización en cocinas de inducción y los sistemas eléctricos de calentamiento de agua para uso doméstico, incluyendo las duchas eléctricas.
Art. 56 Impuesto al valor agregado sobre los servicios:
Se encuentran gravados con IVA 0 los siguientes servicios:
Los de transporte
nacional terrestre y acuático de pasajeros y carga, así como los de transporte internacional de carga y el transporte de carga nacional aéreo.
Los de salud
, incluyendo los de medicina prepagada y los servicios de fabricación de medicamentos.
Los de alquiler o
arrendamiento de inmuebles
destinados a vivienda.
Los
servicios públicos
de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado y los de recolección de basura.
Educación
(en todos sus niveles).
Guarderías infantiles y hogares de ancianos.
Religiosos.
Impresión de libros.
Funerarios.
Administrativos del Estado.
Peajes
Espectáculos públicos.
Bursátiles.
Exportaciones
(que cumplan con ciertos requisitos)
Paquetes de turismo.
Sistemas de lotería.
Aero fumigación.
Los prestados personalmente por los artesanos
calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano.
Los de
refrigeración, enfriamiento y congelamiento
para conservar los bienes alimenticios.
Los seguros y reaseguros de salud y vida
individuales, en grupo, asistencia médica y accidentes personales, así como los obligatorios por accidentes de transito terrestres.
Los prestados por clubes sociales
, gremios profesionales, cámaras de la producción, sindicatos y similares, que cobren a sus miembros cánones, alícuotas o cuotas que no excedan de 1.500 dólares en el año.