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MUERTE DERIVADA DE UN RIESGO DE TRABAJO - Coggle Diagram
MUERTE DERIVADA DE UN
RIESGO DE TRABAJO
RIESGO DE TRABAJO
Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. (Artículo 473 LFT)
Pueden producir:
I. Incapacidad temporal;
II. Incapacidad permanente parcial;
III. Incapacidad permanente total; y
IV. La muerte.
(Artículo 477 LFT)
LOS BENIFICIARIOS EN CASO DE MUERTE SERÁN
I. La viuda, o el viudo que hubiese dependido económicamente de la trabajadora
II. Los ascendientes
III. A falta de cónyuge supérstite, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
IV. las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con la persona que reúna los requisitos señalados
V. A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR MUERTE
Es un procedimiento especial en caso de muerte producida por un riesgo de trabajo.
Aplica para los beneficiarios antes mencionados
Para el pago de la indemnización en los casos de muerte por riesgo de trabajo la Junta de Conciliación mandará a practicar en 24 horas una investigación encaminada a averiguar las personas que dependían del trabajador. Debe apreciar la relación de esposos, hijos, ascendientes sin sujetarse a las pruebas legales que acrediten el matrimonio o parentesco y seguirse las reglas del artículo 503 de la LFT
La Junta debe dictar su resolución tomando en cuenta los alegatos y pruebas aportadas por las personas que ejecutaron sus derechos derivados de las prestaciones que generó el trabajador. (Artículo 896)
PLAZO PARA DEMANDAR LA INDEMNIZACIÓN POR MUERTE
Las acciones de los beneficiarios en los casos de muerte por riesgos de trabajo prescriben en
dos años
.
INDEMNIZACIÓN EN CASO DE MUERTE DEL TRABAJADOR
La cantidad equivalente al importe de setecientos treinta días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal. (Artículo 502 LFT)
ELEMENTOS DE PRUEBA:
acta de matrimonio
acta de nacimiento de los hijos
acta de defunción del trabajador fallecido
documento que acredite la dependencia económica