ación de la nacionalidad (ius sanguinis us. ius soli). Los convenios en la materia, como los celebrados por la República Argentina con algunos Estados (v.gr. Suecia, Noruega, Italia, España y Convención de Río de Janeiro de 1904 que liga la Argentina, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Panamá) no modi ficarían esta situación, ya que en ellos se prevé el ejercicio de una única nacionalidad aunque mantiene latente la otra. No sería jurí
Sin embargo, los convenios de doble nacionalidad con España e
Italia han sido modificados con protocolos adicionales a fin de faci litar la documentación e incluso el ejercicio de los derechos políticos.