Estado debe garantizar la efectividad de sus derechos, asegurándole la remuneración vital, La Corte Constitucionala dice que no puede existir solución de continuidad entre la terminación de la relación laboral y la iniciación del pago efectivo de la mesada pensional, precisamente para asegurar al trabajador y a su familia los ingresos mínimos vitales, Por tanto, el trabajador particular o servidor público sólo puede ser retirado, cuando se le garantice el pago de su mesada pensional.
La Corte constata que con este condicionamiento no se incurre en la prohibición constitucional conforme a la cual no se pueden recibir dos asignaciones que provengan del tesoro público , en relación con los pensionados del sector público, pues una vez se incluye en la nómina correspondiente el pago de la mesada pensional respectiva, debe cesar la vinculación laboral.