El etiquetado y las modalidades de realizarlo no deberán ser de tal naturaleza que induzcan a error al comprador, especialmente:
a) sobre las características del producto alimenticio y, en particular, sobre su naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia y modo de fabricación y de obtencioń
b) atribuyendo al producto alimenticio efectos o cualidades que no posea
c) sugiriendo que el producto alimenticio posee características particulares, cuando todos los productos similares posean esas mismas características
d) atribuyendo a un producto alimenticio propiedades preventivas, terapéuticas o curativas de una enfermedad humana,
Limitan igualmente el concepto de alimentos funcionales al establecer un régimen particular para aquellos mensajes de productos alimenticios que afirmen, sugieran o impliquen que poseen propiedades nutritivas concretas.