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Instituciones de Seguros y Fianzas - Coggle Diagram
Instituciones de Seguros y Fianzas
Instituciones de Seguros
Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas (LISF)
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF)
En caso de que se llegue a presentar un acontecimiento futuro e incierto ,previsto por las partes una persona se obliga a resarcir a otra de manera directa o indirecta, o a pagar una suma de dinero.
Siniestro
Contrato
Aseguradora
Pago de Obligaciones
Asegurado
Operaciones Principales
Vida
Accidentes
Daño
Los seguros funcionan a base de:
Reservas Técnicas
Montos provisionales para atender
las obligaciones de la aseguradora
Base de Inversión
Suma de las reservas técnicas
Instituciones de Seguros
Formas de Diversificación
Reaseguro
Reaseguro Extranjero
Cofinanciamiento
Reafianzamiento
Para llevar a cabo un contrato es necesario:
Agente de Seguro
Ajustador de Seguro
Contrato de Adhesión
Contrato de Seguro
Mutualistas de Seguros
Sociedades organizadas para practicar
operaciones de seguros
Se rige por la Ley General de Sociedades Mercantiles
Sin fines de lucro
Mínimo 300 mutualizados
Bases por las que
se constituye:
Objeto social limitado
Duración de la sociedad indefinida
Domicilio en Territorio nacional
El nombre debe expresar el carácter de mutualista
Fondo mínimo de reserva de 25%
Requisitos:
Habrá una asamblea general, al menos una vez al año, en la fecha en la que se fije el contrato social
La administración estará encomendada a un Consejo de Administración y a un director, con áreas de competencia para cada uno.
Nunca podrán participar en estas sociedades los gobiernos o dependencias oficiales extranjeros.
Están autorizadas para:
Practicar las operaciones de seguros a que se refiere la autorización que exige la ley de instituciones de crédito y sin aceptar riesgos mayores que los establecidos.
Las sociedades mutualistas autorizadas a operar el ramo de automóviles no podrán incluir en sus pólizas la cobertura de los daños causados en la propiedad ajena o a terceras personas con el automóvil.
Las autorizaciones que se otorguen a las sociedades mutualistas, no podrán comprender las relativas a los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y otros rubros.
Instituciones de Fianzas
Son aquellas cuyo objeto sea otorgar fianzas a título oneroso a las instituciones que sean autorizadas para practicar operaciones de reafianzamiento y a las instituciones de seguro que operen en el ramo de caución autorizadas para otorgar fianzas.
Características:
Contratos son mercantiles excepto los de
garantía hipotecaria.
Le comprende a la SHCP la adopción de todas las medidas relativas a la creación, funcionamiento y disolución.
Duración mayor a 30 años
Capital Fijo o Variable
Contratos para las instituciones de fianzas
Sólo asumirán obligaciones como fiadoras mediante el otorgamiento de pólizas numeradas y documentos adicionales a las mismas.
Se prohíbe contratar con empresas extranjeras fianzas para garantizar actos de personas físicas o morales que en el territorio nacional deban cumplir obligaciones
Salvo los casos de reafianzamiento o cuando se reciban por las instituciones como contragarantía.