Todas las actuaciones, ante órganos judiciales y demás órganos fedatarios, son gratuitas, sin que puedan cobrarse tasas, aranceles ni pago alguno por otorgamiento de poderes ni registros ni actuaciones en los Tribunales.
Artículo 26 constitución de la República Bolivariana de Venezuela
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles; y el artículo 254 establece su independencia financiera y que el poder judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios.
Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en su artículo 11 estipula que la justicia laboral es gratuita tanto en sede judicial como en sede administrativa del trabajo. En consecuencia, no se podrán establecer tasas, aranceles ni exigir ni recibir pago alguno por su servicio.