Art. 74. Coordinación. Los Ministerios e instituciones públicas responsables de la administración de autorizaciones o procedimientos previos s a la
importación o exportación de mercancías, en materia de salud pública, ambiental, sanidad animal y vegetal, reglamentación técnica técnica y calidad,
patrimonio cultura,etc.
Art. 75.- Autoridad investigadora.- Para los efectos del presente libro se entenderá por Autoridad Investigadora, el organismo determinado en el
Reglamento de este Código, que administrará los procedimientos investigativos en materia de defensa comercial en materia de comercio exterior.
Art. 76.- Forma de expresión. Las tarifas arancelarias se podrán expresar en mecanismos tales como: términos porcentuales del valor en aduana de
la mercancía (advalórem), en términos monetarios por unidad de medida (específicos), o como una combinación de ambos (mixtos)
Art. 77.- Modalidades de aranceles.- Los aranceles podrán adoptarse bajo distintas modalidades técnicas, a. Aranceles fijos, cuando se establezca una tarifa única para una subpartida de la nomenclatura aduanera y de comercio exterior
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