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CONTRATOS ASOCIATIVOS - Coggle Diagram
CONTRATOS ASOCIATIVOS
Alcances
Crea y regula relaciones de participación e integración de negocios o empresas determinadas
El contrato asociativo no genera una persona jurídica, el presente acto jurídico debe de constar por escrito.
Los contratos asociativos están regulados por la LGS, dentro encontramos a la Asociación en Participación y el Contrato de Consorcio
El derecho de asociación esta fundamentado en el arábigo 9 de la CPEUM, el cual es un derecho de libertad.
La disposición constitucional establece dos clases de Derechos
Uno es el Derecho de Asociación
El Derecho de reunión
Ambos términos tiene un propósito, de que dos personas o más puedan realizar un bien común, con el fin de que se beneficie al los que integran la asociación
El Derecho de asociación presenta un triple vertiente
Nadie te pueden negar el derecho de asociarte
Nadie te puede obligar a estar asociado
Nadie te puede obligar a estar asociado con una determinada persona
El presente derecho esta fundamentado en el arábigo 16 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, artículo 22 de la Declaración Americana de los Derecho y Deberes del Hombre y el arábigo 20 de la Declaración de los Derecho Humanos.
Las presentes figuras asociativas están relacionada en el Derecho Civil y Mercantil, las personas pueden ejercer un derecho de asociarse
Los contratos asociativos, son en donde las partes, realizan una contribución de diversa naturaleza, con la finalidad de satisfacer sus necesidades.
El contrato asociativo funge como una especie de asociación.
La asociación se distingue de la sociedad, la asociación busca un fin lucrativo
La asociación y la sociedad pertenecen al genero de la comunidad y forma parte de la copropiedad.
Las asociaciones son de carácter civil y otras gozan de carácter mercantil
El Derecho Civil, regula las asociaciones civiles y otras figuras especiales, como las de asistencia privada, fundaciones y las asociaciones de condominios.
El Derecho Mercantil regula una gran variedad de contratos asociativos
La sociedad colectiva, sociedad comandita simple y por acciones, la sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad por acciones simplificada y la asociación en participación, todas las mencionadas están reguladas por la LGSM
La sociedades cooperativas está regulada por la LGSC; como la La sociedad de Cooperativa de Ahorro y Préstamo está regulada por la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Las Sociedades Anónimas de Promotora de Inversión, la Sociedad Anónima de Promotora de Inversión Bursátil y la Sociedad Anónima Bursátil está regulada por la Ley de Mercado de Valores.
La Sociedad de Producción Rural está regulada por la Ley Agraria
La Sociedad de Responsabilidad Limitada Microindustria está regulada por la Ley para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal
La Sociedad de Responsabilidad Limitada de Interés Público, la regula la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público
La Sociedad Solidaria Social la regula la Ley de Sociedades de Solidaria Social
Las Sociedades Mutualistas de Seguros la regula la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.
La sociedad civil tiene una finalidad económica
La asociación civil no realiza actividades de naturaleza económica
El contrato asociativo, se entiende como un conjunto de personas reunidas con el objeto de lograr un fin común
La asociación es un contrato por medio del cual, una persona se le denomina asociante, para la realización de un negocio mercantil
El contrato de asociación en participación se le conoce con el nombre de contrato de participación y contrato de cuentas en participación.
La asociación puede ser singular, de un solo negocio; también puede ser plural, cuando se trata de varios negocios
La Tipicidad y Atipicidad de los contratos asociativos, la figura de los presentes contratos asociativos encuadra en todas las asociaciones, inclusive en las asociaciones reguladas.
Un ejemplo se da en los centros comerciales, los country club, las asociaciones de condóminos, las asociaciones de colonos, asociaciones de locatarios en los mercados públicos, las asociaciones de tianguistas, etc.
En el código de 1870 se reconoció a la sociedad civil, constituía en un ente de naturaleza distinta a la de los socios, en el detalle al arábigo 2362 se reconoció que la sociedad tenía una personalidad jurídica por lo que una sociedad podía ser deudora o acreedora de los socios.
Contrato asociativo es aquel que crea y regula relaciones de participación e integración de un negocio o empresas determinadas, con un interés común entre los intervinientes
El contrato asociativo no genera un personería jurídica, debe de constar por escrito y no esta sujeto a su inscripción en el RPPC.
El presente contrato es de uso frecuente, las operaciones del presente contrato, pueden ser de cualquier naturaleza, no deben de ser necesariamente comerciales, pueden tener por objeto, la construcción, arrendamiento o agricultura, etc.
Los tipos de contrato que existen son: los de asociación y de consorcio.
EL contrato de asociación, es en el cual una persona se le denomina asociante, en donde se le concede a otras personas, una participación en el resultado de uno o de varios negocios o empresas.
En el contrato de consorcio, en el que dos o más personas se asocian, para participar en forma activa y directa en un determinado negocio, con el propósito de obtener un beneficio y manteniendo cada uno su autonomía.
Las características del contrato de asociación
EL asociante actúa en nombre propio
La asociación no tiene razón social ni denominación
El negocio pertenece única y exclusivamente al asociante
No tiene una relación jurídica con otras personas o asociados
Los terceros no adquieren derechos ni asumen obligaciones frente a los asociados
El contrato determina la forma en la que se fiscalizara o el control sobre los asociados
Los asociados, tiene derecho a la relación de cuentas al termino del negocio
Las obligaciones del asociado y asociante
El asociado, efectúa la aportación convenida, exige la ejecución de las operaciones pactadas, no se inmiscuye en la gestión del negocio, recibe ganancias y retira el capital al termino del contrato; en el caso de pérdidas, soporta la parte que le corresponde
El asociante, dispones del capital del asociado, dirige el negocio conforme al objeto del contrato, liquida los beneficios en su oportunidad, recibe ganancias en la forma pactada, carga las perdidas según lo pactado en el contrato
DIFERENCIAS ENTRE CONTRTO DE ASOCIACIÓN Y CONTRATO DE SOCIEDAD
UNA ASOCIACIÓN CIVIL , ES UN CONTRATO EN EL CUAL SE REUNEN DOS O MÁS PERSONAS DE FORMA PERIODICA PARA LA REALIZACIÓN DE UN FIN COMÚN, Y QUE NO ESTÁ PROHIBIDO POR LA LEY, Y POR CONSIGUIENTE QUE NO TENGA UN OBJETO DE LUCRO ECONÓMICO
EL CONTRATO DE ASOCIACIÓN SE ENCUENTRA ESTABLECIDO EN EL ARÁBIGO 2670 DEL CCF; CUANDO UNO O VARIOS INDIVIDUOS CONVIENEN EN REUNIRSE DE MANERA QUE NO SEA ENTERAMANTE TRANSITORIA PARA LA REALIZACIÓN DEUN FIN COMÚN Y QUE NO DEBE DE ESTAR LIMITADO POR LA NORMA Y NO DEBE DE PREPONDERAR UN LUCRO ECONÓMICO
LAS GENERALIDADES DEL CONTRATO DE ASOCIACIÓN, DEBE DE CONSTAR POR ESCRITO Y PROTOCOLIZADA ANTE UN NOTARIO
LA ASOCIACIÓN DEBE DE NSCRIBIRSE EN EL RPPC, PARA QUE SRUTA EFECTOS ANTE TERCEROS, EN EL SUPUESTO DE QUE NO SE INSCRIBIRSE, LA ASOCIACIÓN CUENTA CON UNA RESPONSABILIDAD JURÍDICA, SIN EMBARGO LOS ACTOS JURÍDICOS QUE SE LLEVEN A CABO LOS ASOCIADOS SERÁN RESPONSABLES DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS
EL CONTRATO DE SOCIEDAD SE ENCUENTRA PREVISTO EN EL ARÁBIGO 2688 AL 2701
EL CONTRATO DEBE QUEDAR POR ESCRITO Y EN ESCRITURA PÚBLICA CUANDO ALGUNO DE LOS SOCIOS TRANSFIERE BIENES DE LA SOCIEDAD.
EL CONTRATO DEBE INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES CIVILES
EL CONTRATO DEBE CONTENER: NOMBRE Y APELLIDO DE LOS OTORGANTES QUE SON CAPACES DE OBLIGARSE, LA RAZÓN SOCIAL, OBJETO DE LA SOCIEDAD, IMPORTE DEL CAPITAL SOCIAL Y LA APORTACIÓN CON QUE CADA SOCIO
A LA RAZÓN SOCIAL SE LE AGREGARÁN LAS PALABRAS SOCIEDAD CIVIL
LAS APORTACIONES DE LOS SOCIOS PUEDEN CONSISTIR EN UNA CANTIDAD DE DINERO, OTROS BIENES O EN SU INDUSTRIA
LAS SOCIEDADES CIVILES QUE TOMEN FORMA DE SOCIEDADES MERCANTILES SE REGIRÁN POR EL CÓDIGO DE COMERCIO.
PARA QUE LOS SOCIOS PUEDAN CEDER SUS DERECHOS, SE REQUIERE EL CONSENTIMIENTO PREVIO Y UNÁNIME DE LOS COASOCIADOS
LA ADMINISTRACIÓN ESTARÁ A CARGO DE UNO O MÁS SOCIOS, QUIENES TENDRÁN LAS FACULTADES QUE SE SEÑALEN EN LA ASAMBLEA. LOS ADMINISTRADORES DE LA SOCIEDAD DEBERÁN RENDIR CUENTAS DE SU GESTIÓN
PARA QUE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL SURTA SUS EFECTOS CONTRA TERCEROS, ES NECESARIO QUE SE INSCRIBA EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES
TRES ASPECTOS AL DERECHO DE ASOCIACIÓN
POSTESTAD QUE TIENE EL TRABAJADOR A ASOCIARSE A UN SINDICATO QUEYA ESTE INTEGRADO PARA PODER CONSTITUIR UNO NUEVO
LA LIBERTAR DE ASOCIARSE A UNA ASOCIACIÓN O RENUNCIAR A LA MISMA SOCIEDAD
POSTESTAD QUE TIENE TODO CIUDADANO A NO ASOCIARSE A NINGUNA ASOCIACIÓN, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARÁBIGO 9 DE NUESTRA CARTA MAGNA.