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TRABAJADORES DE LOS BUQUES - Coggle Diagram
TRABAJADORES DE LOS BUQUES
Art 187.Trabajadores de los buques, comprendiéndose dentro de esta denominación barco o embarcación que ostente bandera mexicana.
Art 188.Están sujetos a las disposiciones de este capítulo
Los capitanes
Oficiales de cubierta y máquinas
Sobrecargos y contadores
Radiotelegrafistas
Contramaestres
Dragadores
Marineros y personal de cámara y cocina
Personas que desempeñen a bordo algún trabajo por cuenta del armador, naviero o fletador.
Artículo 189.- Los trabajadores de los buques deberán tener la calidad de mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
Art 190. Los capitanes son representantes del patrón.
Art 194.- Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito.
Un ejemplar quedará en poder de cada parte
otro se remitirá a la Capitanía del Puerto o al Cónsul mexicano más cercano
a la Inspección del Trabajo del lugar donde se estipularon.
Artículo 196.- La relación de trabajo por viaje comprenderá el término contado desde el embarque del trabajador hasta concluir la descarga del buque o el desembarque de pasajeros en el puerto que se convenga
Artículo 204.- Los patrones tienen las obligaciones especiales:
I. Proporcionar abordo alojamientos cómodos e higiénicos;
II. Proporcionar alimentación sana, abundante y nutritiva a los trabajadores
III. Proporcionar alojamiento y alimentos cuando el buque no permitan la permanencia a bordo.
IV. Pagar los costos de la situación de fondos a los familiares de los trabajadores, cuando el buque se encuentre en el extranjero
V. Conceder a los trabajadores el tiempo para el ejercicio del voto en las elecciones populares
VI. Trabajadores falten a sus labores para desempeñar comisiones del Estado o de su sindicato
VII. Proporcionar la alimentación y alojamiento, tratamiento médico y medicamentos
VIII. Llevar a bordo el personal y material de curación que establezcan las leyes y disposiciones sobre comunicaciones por agua
IX. Repatriar o trasladar al lugar convenido a los trabajadores, salvo los casos de separación por causas no imputables al patrón
X. Informar a la Capitanía del Puerto correspondiente, dentro de las 24hrs de haber sido declarado a libre plática, de los accidentes de trabajo ocurridos abordo.
Artículo 199.- Los trabajadores tienen derecho a un período mínimo de doce días laborables de vacaciones anuales pagadas, que se aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinticuatro
Artículo 202.- Los trabajadores por viaje tienen derecho a un aumento proporcional de salarios en caso de prolongación o retardo del mismo.
Artículo 203.- Los salarios y las indemnizaciones de los trabajadores disfrutan de la preferencia consignada en el artículo 113,
Artículo 207.- El amarre temporal de un buque que, autorizado por el Tribunal, no da por terminadas las relaciones de trabajo, sólo suspende sus efectos hasta que el buque vuelva al servicio.
Artículo 208.- Son causas especiales de rescisión de las RT
I. La falta de asistencia del trabajador a bordo a la hora convenida
II. Encontrarse el trabajador en estado de embriaguez en horas de servicio
III. Usar narcóticos o drogas enervantes durante su permanencia a bordo, sin prescripción médica.
IV. La insubordinación y la desobediencia a las órdenes del capitán del buque
V. La cancelación o la revocación definitiva de los certificados de aptitud
VI. La violación de las leyes en materia de importación o exportación de mercancías en el desempeño de sus servicios;
VII. La omisión intencional o negligencia que pueda poner en peligro su seguridad o la de los demás trabajadores.
Artículo 209.- La terminación de las RT de los trabajadores se sujetará a las normas siguientes:
I. Cuando falten diez días o menos para su vencimiento y se pretenda hacer un nuevo viaje que exceda en duración a este término
II. Las RT no pueden darse por terminadas cuando el buque esté en el mar
III. No pueden darse por terminadas las RT cuando el buque esté en el extranjero
IV. Cuando las RT sean por tiempo indeterminado
V. Cuando el buque se pierda por apresamiento o siniestro
VI. El cambio de nacionalidad de un buque mexicano