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Derecho Civil, Estrada López Ricardo Antonio 652, Rigel Bolaños. (2017).…
Derecho Civil
Bienes
Todo aquello que puede ser objeto de apropiación,
-Muebles
-Inmuebles
-Según a las personas a quienes pertenecen
-Mostrencos
-Vacantes
-Fungibles
-No fungibles
-Consumibles
-No consumibles
-Corpóreas
-Incorpóreas
Patrimonio
Conjunto de bienes, derechos y obligaciones en relación a un fin jurídico
Derechos reales
Son aquellos que surgen cuando la actividad económica de un sujeto consiste en la explotación de una cosa en grado de exclusividad, debiendo los restantes miembros de la sociedad respetar esa actividad. Las cosas materia de la relación jurídica pueden consistir em cosas corporales o servicios, que se encuentran protegidos por una acción real oponible frene a todo el mundo
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Derecho de las Personas
Encargado de los atributos de las personas, entendiendo por persona a la entidad dotada de existencia jurídica, susceptible de ser titular de derechos subjetivos, facultades, obligaciones y responsabilidades jurídicas
Personas Físicas
Individuos reconocidos por un orden jurídico como susceptibles de derechos y obligaciones, sus actos tienen efectos jurídicos
Personas morales
Entes jurídicos colectivos titulares de derechos y susceptibles de obligarse, reconocidos por las leyes
La nación, los estados y municipios
Corporaciones de carácter público reconocidas por la ley
Sociedades civiles o mercantiles
Sindicatos y asociaciones profesionales
Sociedades cooperativas y mutualistas
Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito, siempre que no fueran desconocidas por la la ley
Personas morales extranjeras de naturaleza privada
Obligaciones
Necesidad jurídica que tiene la persona llamada deudor de conceder a otra llamada acreedor, una prestación de dar, de hacer o de no hacer
Regula los atributos de las personas físicas y morales, organiza jurídicamente a la familia y al patrimonio, determina las relaciones de orden económico entre los particulares que no tengan contenido mercantil, agrario u obrero.
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