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BENEFICIOS QUE RECIBE UN TRABAJADOR EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, PATRICIA…
BENEFICIOS QUE RECIBE UN TRABAJADOR EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
HORAS EXTRA Y SUPLEMENTARIAS
El trabajador tiene derecho a percibir el pago por horas
extras y suplementarias, en el caso que trabaje estas horas.
Las horas suplementarias son las realizadas luego de la jornada ordinaria de trabajo mismo que se considerarán hasta las 24 horas. Tienen un recargo del 50%, no podrán exceder de 4 horas diarias y ni 12 horas a la semana.
Las horas extraordinarias son las ejecutadas en los días de descanso obligatorio, feriados o las realizadas con comprendidas a las 24:00 hasta las 6:00 y tienen un recargo del 100% al valor de la hora.
DÉCIMO TERCER SUELDO
El trabajador tiene derecho a percibir el pago
del décimo tercer sueldo en las fechas establecidas.
corresponde a una remuneración equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que hubieren percibido durante el año calendario.
DÉCIMO CUARTO SUELDO
El trabajador tiene derecho a percibir el pago
del décimo tercer sueldo en las fechas establecidas.
Solo se encuentran excluidos los operarios y aprendices de artesanos de acuerdo con el Art.115 del Código del Trabajo. Y consiste en un sueldo básico unificado vigente a la fecha de pago( 1SBU en el 2015).
FONDO DE RESERVA
El trabajador tiene derecho a percibir los Fondos de Reserva a partir
del segundo año de trabajo.
Según el Art. 196 del Código de trabajo Todo trabajador que preste servicios por más de un año tiene derecho a que el empleador le abone una suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año completo posterior al primero de sus servicios. Estas sumas constituirán su fondo de reserva o trabajo capitalizado.
APORTES IESS AFILIACIÓN
El trabajador debe ser afiliado (por parte del empleador) desde
el primer día de trabajo.
El trabajador debe ser afiliado( por parte del empleador) desde el primer día de trabajo. correspondiendo al patrono el 11,15% y al trabajador el 9,45%
VACACIONES ANUALES
El trabajador tiene derechos a un periodo de vacaciones laborales
remuneradas.
Tienen derecho a las vacaciones los trabajadores que han cumplido un año de trabajo para el mismo empleador, en caso de salir del trabajo antes de cumplir el año de servicio debe cancelarse al trabajador la parte proporcional a las vacaciones no gozadas.
JUBILACIÓN PATRONAL
Los trabajadores que por 25 años o más hubieren prestado
servicios, continuada o interrumpidamente, tendrán derecho a ser jubilados por sus empleadores.
LICENCIA POR PATERNIDAD
El trabajador (padre de familia) tiene derecho a un periodo de licencia
por paternidad.
El padre tiene derecho al permiso o licencia por paternidad con remuneración por 10 días por el nacimiento de su hijo/a por parto normal; en los casos de nacimientos múltiples o por cesárea se prolongará la licencia por 5 días más.
LICENCIA POR MATERNIDAD
La mujer trabajadora tiene derecho a un periodo de licencia por
maternidad.
Las “futuras madres” afiliadas al seguro social tiene derecho a un permiso(licencia) de maternidad correspondientes a 12 semanas remuneradas por motivo del nacimiento de su primogénito
SUBSIDIO POR MATERNIDAD
La madre trabajadora tiene derecho al subsidio por
maternidad.
Se paga cuando la afiliada ha recibido atención médica, tiene certificado de reposo prenatal y de nacimiento del niño o niña vivos.
PAGO DE UTILIDADES
El trabajador tiene derechos al pago por concepto de utilidades.
El Art. 97 del Código del Trabajo, establece que el empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento(15%) de las utilidades líquidas.
PATRICIA MORALES
CONTABILIDAD DE COSTOS