de la CAN, sobre el Régimen Común de Derechos de Obtentores Vegetales, siendo la primera reglamentación sobre semillas adoptada por los países Andinos, en donde Estados Unidos y la Unión Europea, obligaron a estos países a adherirse a la Unión para la Protección de Obtentores Vegetales (UPOV) y a tener una norma que protegiera los derechos de los obtentores vegetales o de los fitomejoradores. Se establece como requisitos para la protección de variedades vegetales, que sean nuevas, estables, distinguibles y homogéneas, y también se protegen las variedades esencialmente derivadas; es decir, que quien obtenga un registro de una variedad, todas las variedades obtenidas a partir de esta, quedan protegidas por la primera variedad desarrollada.