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SECCIÓN 5ª. DE LOS DERECHOS Y DEBERES., ART.157. DERECHOS, ART.160.…
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ART.157. DERECHOS
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6.- Estar informados de cuestiones que afectan a la vida universitaria y de los acuerdos de los órganos colegiados que les afecten
8.- Asociarse y sindicarse libremente, y negociar con la universidad sus condiciones de trabajo.
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9.- Utilización adecuada de instalaciones, servicios e infraestructuras.
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ART.160. DEBERES
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1.- Desarrollas funciones docentes e investigadoras, y contribuir a los fines de la universidad.
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6.- Atender adecuadamente a los usuarios y coadyuvar a la calidad del servicio público de la educación superior
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ART.161. OBLIGACIONES DOCENTES, INVESTIGADORAS Y DE PERMANENCIA
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- Reducida en un 75% la obligación de docencia y tutoría:
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- Reducida un 50% la obligación de docencia y tutoría:
- Vicedecano facultad/ subdirector escuela
- Secretario facultad/escuela
- Director Departamento / IUI
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- Reducida un 33% la obligación de docencia y tutoría:
- Subdirector Departamento / IUI
- Secretario de Departamento / IUI
3.- Consejo de Gobierno podrá incrementar/disminuir las reducciones, o acordar otras reducciones o exenciones
4.- El profesorado solicitará el régimen de dedicación al que desee acogerse.
- La universidad concederá en función de las necesidades del servicio y según disponibilidad presupuestaria.
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ART.158. LICENCIAS
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2.- Serán concedidas por el Rector, que recabará informe en el Consejo de Departamento.
- La licencia fijará las retribuciones y tiempo de disfrute.