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SISTEMA NORMATIVO y SISTEMA NORMATIVO NACIONAL DEL DERECHO AL TRABAJO,…
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En el Art.2 nos indica que los patrono es la persona natural o jurídica que proporciona trabajo por cuenta propia o ajena, para la ejecución o explotación de una obra o empresa.
Quedan comprendidos en esta categoría de empleados,
todos los trabajadores favorecidos por leyes especiales
Art. 4º No se consideran "empleados" para los efectos de la ley y del presente Reglamento; a) a los que presten servicios desde sus domicilios u oficinas, sin concurrir cotidianamente a las del patrono. b) a aquellos cuyos servicios sean discontinuos. DRLGT (DECRETO SUPREMO N° 4218)
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como lo vemos en los Art. 46,47,48,49,50,51,52, 53 de la C.P.E.
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Art.1 la presente ley determina con caracter general los Derecho y Obligaciones emergente del trabajo. se aplica también, a las explotaciones del Estado y cualesquiera Asociación publica y privada, aunque no persigan fines de lucro, salvo las excepciones que se determina L.G.T.