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SECCIÓN 4ª. DE OTRAS CATEGORÍAS., ART.156. PERSONAL INVESTIGADOR EN…
SECCIÓN 4ª. DE OTRAS CATEGORÍAS.
ART.156. PERSONAL INVESTIGADOR EN FORMACIÓN
2.- Estará
adscrito
a un
Departamento
o
IUI
.
Derecho
y
obligaciones
que
deriven
de su
beca o contrato
.
1.- Lo será quien disfrute de
beca oficial
o
contrato laboral
para la
formación
de
PDI
mediante
procedimientos públicos
de concurrencia
selectiva
3.-
Estatuto
dispone
su
representación
y
participación
en los
órganos universitarios.
4.-
Universidad
fomentará
la plena
formación científica y docente
de este personal.
5.- Según las
posibilidades presupuestarias
, la universidad establecerá
becas y movilidad
de este personal para facilitar estancias en otros centros de investigación
6.- La condición de Personal investigador en formación será
mérito
en los
procesos
de
selección
para la
contratación
de
ayudantes
.
ART.154. PERSONAL PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO.
1.-
Universidad
podrá
contratar
para
obra o servicio
para
proyectos
concretos de
investigación científica o técnica
a:
-
personal técnico
otro personal
personal investigador
3.-
Consejo de Gobierno
determinará
normas
,
condiciones
y
procedimiento
de
contratación
.
2.- A estos
contratos
se les dará
oportuna publicidad.
Principios
constitucionales de
igualdad, mérito y capacidad.
Se podrá determinar un
perfil específico
del contrato.
ART.155. COLABORADORES HONORÍFICOS
1.-
Rector
podrá
nombrar
A
propuesta
Consejos de Departamento
previo informe
del
Consejo de Gobierno
a
Colaboradores honoríficos
para:
tareas
de
investigación
entre
especialistas
de
reconocida competencia
con funciones de
apoyo y asistencia a la enseñanza
que acrediten
experiencia profesional fuera del ámbito universitario
3.-
No
conllevan
efecto alguno de
naturaleza
:
administrativa
laboral
económica
participación
en
órganos de gobierno y gestión
de la universidad.
2.- El
nombramiento
será para
un curso académico
con
posibilidad de renovar
.