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SECCIÓN 2ª. DE LOS CUERPOS DOCENTES DE PROFESORADO UNIVERSITARIO, ART.141.…
SECCIÓN 2ª. DE LOS CUERPOS DOCENTES DE PROFESORADO UNIVERSITARIO
ART.141. CONVOCATORIA DE LOS CONCURSOS DE ACCESO.
2.- Universidad convocará
concursos de acceso
en el
BOE
y el
DOCV
. Plazos cuentan desde la publicación en el BOE.
4.-
CONSEJO DE GOBIERNO
aprobará
las
características específicas
de cada convocatoria.
Visto
el
informe
de los
Consejos de Departamentos
.
3.-
CONSEJO DE GOBIERNO aprobará
:
normas
para la
convocatoria
y desarrollo de los
concursos
.
criterios generales de
valoración
1.- Las
plazas
de profesorado funcionario
provistas
mediante
concurso de acceso
entre
quienes tenga valoración positiva
de la evaluación de
calidad
de
méritos
y
competencias
.
ART.142. CRITERIOS DE VALORACIÓN Y DESARROLLO DE LOS CONCURSOS
1.- En las convocatorias
será publico
:
los
criterios
de
adjudicación
la
composición
de las
comisiones juzgadoras.
2.-
Criterios básicos
de
valoración
b) Actividad profesional docente no universitaria y
actividades profesional relacionada con la plaza
c)
Consecución
de
patentes y registro
derivados de la actividad investigadora o profesional
a)
Historial académico
,
docente
e
investigador
. Su
proyecto
d
ocente e investigador
.
Méritos
relacionados con la plaza.
Evaluaciones positivas
.
e)
Méritos académicos
y de
gestión universitaria
e)
Conocimiento
de
lenguas oficiales de la UA
3.-
Convocatoria
determinará
las
fases
del
concurso
con
prueba específica y pública
para evaluar la c
apacidad para la exposición y debate.
4.- Las
propuestas
de las
comisiones
tendrán una
valoración motivada e individualizada
de cada candidato
ART.144. REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO DEL PROFESORADO EN SITUACIÓN DE EXCEDENCIA.
2.- La
adscripción provisional
en
excedencia voluntaria
de quien quiere reingresar al servicio activo, será
acordado por el rector
, previa petición del interesado.
Siempre que haya vacante
en el cuerpo y área de conocimiento correspondiente.
4.- El
reingreso al servicio activo
será
automático
y
definitivo
según circunstancias y requisitos.
cuando
varios soliciten la misma plaza
, el criterio será la
antigüedad
.
3.-
Funcionario adscrito provisionalmente
está
obligado
a
participar en cualquier concurso
de la universidad de su cuerpo y área.
1.- Se efectuará obteniendo una plaza en los
concursos
de acceso a cuerpos docentes univ.
ART.143. COMPOSICIÓN DE LAS COMISIONES JUZGADORAS DE LOS CONCURSOS DE ACCESO
1.-
Comisión
formada
por
5 integrantes
designados
por el Rector
previo acuerdo Consejo de Gobierno
propuesto
por el
Consejo de Departamento
al que corresponda la plaza convocada
3.- Garantizada la
necesaria aptitud científica y docente
de sus componentes.
Principio de imparcialidad y profesionalidad.
Composición equilibrada mujer-hombre
(salvo justificación objetiva)
2.-
Integrantes
de las comisiones deben pertenecer a los
cuerpos docentes universitario.
con
categoría funcionarial igual, equivalente o superior
a la plaza convocada.
contar con el
reconocimiento
de la
actividad docente e investigadora mínima exigida
.
al menos 1 catedrático
ART.139. CATEGORIAS DOCENTES
1.-
PROFESORADO UNIVERSITARIO FUNCIONARIO
a)
CATEDRÁTICOS
de universidad.
b)
PROFESORES TITULARES
de universidad
2.- Ambos tendrán
plena capacidad docente e investigadora
ART.140.PROCEDIMIENTO DE ACCESO
Para
acceso
a cuerpos docentes de funcionarios docentes:
Valoración positiva
previa
de la
evaluación
de la calidad de
méritos y competencia
Procedimiento de
acceso
según
LOU