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Derechos de autor - Coggle Diagram
Derechos de autor
Describe el derecho del creador sobre sus obras
Obras literarias y artísticas
Música
Pintura
Libros
Escultura
Películas
Programas informáticos
Bases de datos
Anuncios publicitarios
Mapas
Dibujos técnicos
Normas internacionales sobre derechos de autor:
Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor
Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio
Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas
Normas de derechos de autor en Colombia:
Convenio de Berna de 1882
Ley 23 de 1982 sobre derecho de autor
Constitución política de Colombia art. 61
Ley 44 de 1993, reforma y adicional la ley 23 de 1982
Decisión andina 351 de 1993 por el cual se adopta el régimen común sobre derechos de autor y conexos
ARTÍCULO 4. - Son titulares de los derechos reconocidos por la ley:
Autor de la obra, artistas, productor, organismo de radiodifusión y causahabientes
El autor individual es la persona natural que crea una obra
Le corresponde la propiedad intelectual de la obra por el mero hecho de su creación
Excepcionalmente las personas jurídicas (programas de ordenadores)
Contenido de los derechos de autor
Licencias que le da el derecho al creador de la obra, se dividen en 2:
Derechos morales: hablan de los derechos de la persona del autor
Derechos comerciales: elementos que se tienes económicos para aprovechar la obra
En cuanto a la propiedad ART. 12:
Derecho a usar
Obtener ingresos
Transmitir
Valer la propiedad frente a otro
Requisitos para que se denomine obra:
Que se trate de una intelectual
Que sea original
Que sea literario o artístico
Derechos morales art. - 30:
Facultades perpetuas e irrenunciables del autor
Derecho de ineditud
Derecho de paternidad
Derecho de integridad
Derecho de arrepentimiento
Derecho de modificación
Derechos patrimoniales art. - 12:
El titular tiene plena capacidad de disposición
Reproducción de la obra
Distribución
Comunicación pública
Puesta a disposición
Transformación
Termino de protección de las obras:
Titular persona natural, su protección es la vida del autor más 80 años después de su muerte, art. - 21
Titular persona jurídica, periodo de protección es de 50 años a partir de su realización, divulgación o publicación. Culminado dicho periodo la obra pasará al dominio público