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Unidad 3. Ley 28 de 1998 Juntas Regionales - Coggle Diagram
Unidad 3. Ley 28 de 1998 Juntas Regionales
Comunidad educativa escolar
Artículo 23-D. En cada centro escolar del primer y segundo nivel de enseñanza, funcionará un organismo, consultivo y de participación ad honórem, denominado Comunidad Educativa Escolar.
Articulo 23-E. La Comunidad Educativa Escolar tendrá entre otras funciones las siguientes:
Elaborar y apoyar el desarrollo del Proyecto Educativo de Centro (PEC)
Servir de órgano de comunicación con la Comunidad Educativa Regional
Artículo 23-F. La Comunidad Educativa Regional tendrá las siguientes funciones:
Servir de organismo de consulta y apoyo de la Dirección Regional de Educación, en asuntos relacionados con la educación.
Elaborar su plan anual de funcionamiento y remitirlo al Director o a la Directora Regional de Educación.
Nombramientos del personal de educación
Artículo 8. El proceso de selección para el nombramiento y traslado del personal docente, directivo y de supervisión, se hará entre los educadores que aspiren a la posición en la región escolar.
Decreto 203 del 27 de septiembre de 1996
Concursos
Artículo 3. El aspirante a un puesto docente, directivo, de supervisión nacional, provincial y/o regional, sometido a concurso.
Artículo 11. El concurso de nombramiento para maestros y profesores se hará mediante convocatoria pública.
Artículo 12. Los cargos directivos y de supervisión deberán llenarse, mediante convocatoria, conforme se produzcan.
Nombramientos
Artículo 23. El educador que ingrese por primera vez al Ministerio de Educación, será nombrado por un período probatorio de dos años.
Artículo 22. El educador que sea nombrado en un cargo solicitado por él y no se presente a tomar posesión dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación respectiva, perderá el cargo y no se le considerará para otro durante el mismo período.
Disposiciones legales sobre traslados
Artículo 54 Tiene derecho a solicitar traslado el educador que reúna los siguientes requisitos:
• Que esté nombrado con carácter permanente y ejerciendo la docencia escolar.
• Que no esté en uso de licencia, con excepción de la licencia por gravidez, y la asignación de funciones directivas en planteles escolares.
• Que no haya sido trasladado el año anterior.
Artículo 55. En atención a la causa que la motiva, en el Ramo de Educación se dan los siguientes traslados:
Por baja matrícula
Por mutuo consentimiento
Por sanción
Traslado regular