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Unidad 1. Constitución política - Coggle Diagram
Unidad 1. Constitución política
Derecho a la educación
Artículo 87. Todos tienen el derecho a la educación y la responsabilidad de educarse.
Artículo 88. La educación debe atender el desarrollo armónico e integral del educando.
Artículo 89. Se reconoce que es finalidad de la educación panameña fomentar en el estudiante una conciencia nacional basada en el conocimiento de la historia y los problemas de la patria.
Garantías de la Educación
Artículo 90. Se garantiza la libertad de enseñanza y se reconoce el derecho de crear centros docentes particulares con sujeción a la Ley.
Educación oficial
Artículo 91. La educación oficial es gratuita en todos los niveles preuniversitarios. Es obligatorio el primer nivel de enseñanza o educación básica general.
Artículo 92. La Ley determinará la dependencia estatal que elaborará y aprobará los planes de estudios, los programas de enseñanza y los niveles educativos, así como la organización de un sistema nacional de orientación educativa, todo ello de conformidad con las necesidades nacionales.
Artículo 93. Se establece la educación laboral, como una modalidad no regular del sistema de educación, con programas de educación básica y capacitación especial.
Educación particular
Artículo 94. Las empresas particulares cuyas operaciones alteren significativamente la población escolar en un área determinada, contribuirán a atender las necesidades educativas.
Artículo 95. Sólo se reconocen los títulos académicos y profesionales expedidos por el Estado o autorizados por éste de acuerdo con la Ley.
Artículo 96. La educación se impartirá en el idioma o}cial, pero por motivos de interés público la Ley podrá permitir que en algunos planteles esta se imparta también en idioma extranjero.
Artículo 97. La Ley podrá crear incentivos económicos en bene}cio de la educación pública y de la educación particular, así como para la edición de obras didácticas nacionales
Artículo 98. El Estado establecerá sistemas que proporcionen los recursos adecuados para otorgar becas, auxilios u otras prestaciones económicas a los estudiantes que lo merezcan o lo necesiten. En igualdad de circunstancias se preferirá a los económicamente más necesitados.
Artículo 99. La Universidad Oficial de la República es autónoma. Se le reconoce personería jurídica, patrimonio propio y derecho de administrarlo. Tienen facultad para organizar sus estudios y designar y separar su personal en la forma que determine la Ley.
Artículo 100. Para hacer efectiva la autonomía económica de la Universidad, el estado la dotará de lo indispensable para su instalación, funcionamiento y desarrollos futuros.
Artículo 101. Se reconoce la libertad de cátedra sin otras limitaciones que las que, por razones de orden público, establezca el Estatuto Universitario.
Artículo 102. La excepcionalidad en el estudiante, en todas sus manifestaciones, será atendida mediante educación especial, basada en la investigación científica y orientación educativa.
Artículo 103. Se enseñará la religión católica en las escuelas públicas.
Artículo 104. El Estado desarrollará programas de educación y promoción para los grupos indígenas