Procedimiento de Clasificación de los Proyectos de Inversión y la Aprobación de los Términos de Referencia para los Estudios Ambientales
Art 40°.-Contenido de la Evaluación Preliminar y los Términos de Referencia del EIA
La Evaluación Preliminar debe de contener como mínimo lo que indica el Anexo VI y sin perjuicios de brindar información que solicite la Autoridad Competente, debe estar suscrito por el titular u los profesionales responsables
Art 41°-Solicitud de Clasificación
El titular debe de presentar la solicitud a la Autoridad Competente ,ademas de contener lo siguiente :
Ejemplares impresos en formato electrónico de la Evaluación Preliminar
Recibo de pago por derecho de tramite de acuerdo al TUPA
Otros que determine la Autoridad Competente
Art 44°-Opiniones técnicas
Art 45° -Resolución de Clasificación
Se puede solicitar por la autoridad competente hacia otras autoridades para poder evaluar la solicitud de clasificación y sin tener perjuicios en plazos establecidos, ya que se considerará al momento de formular la Resolución
Proyectos que se encuentran en Áreas Naturales Protegidas
Se debe solicitar opiniones técnicas sobre los Términos de Referencia al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP.
De igual manera para proyectos con recursos hídricos donde se debe solicitar a la ANA.
Se emitirá una resolución en concordancia con el Artículo 43° mediante la cual:
Se va otorgar la Certificación Ambiental en la Categoría I (DIA) o Desaprobar la
solicitud
Se Asignará la Categoría II ó III al proyecto aprobando los Términos de Referencia.
Asimismo la resolución de clasificación no va implicar en el otorgamiento de la certificación
ambiental teniendo vigencia siempre que no haya alguna modificación material , técnica, local, impacto ambiental o social.
Art 36°.- Clasificación de los proyectos de inversión
Los proyectos sujetos al SEIA están clasificados por la autoridades, como se estipula en el Articulo 8
Clasificación
Categoría II
Categoría III
Categoría I :
Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd), para proyectos de inversión con impactos ambientales negativos moderados
Declaración de Impacto Ambiental (DIA) , para proyectos de inversión con impactos ambientales negativos leves
Estudio de Impacto Ambiental semi detallado (EIA-d), para proyectos de inversión con impactos ambientales negativos significativos
Art 37°.- Criterios de protección ambiental
Se utilizan los criterios de protección ambiental que se detallan en el Anexo V
Para aprobar criterios especiales, será con aprobación mediante resolución ministerial (MINAM) decreto Regional o Decreto de alcaldía, según corresponda
Art. 38.-Procesos de poblaciones
Implican
Reasentamientos
Reubicación
Desplazamiento
De carácter obligatorio
Art. 39°.-Clasificación anticipada y Términos de Referencia
Las Autoridades Competentes
Emiten normas y aprueban
Términos de Referencia
Para proyectos con características que se asemejen
Art. 42° .-Difusión del estudio ambiental
Art. 43°.- Evaluación para la clasificación
Art. 46° Reclasificación
Posterior a la Certificación Ambiental y antes de la ejecución de un proyecto de inversión
Se evalúan cambios posibles
Que varíen la certificación ambiental
Dada la premisa, se deberá reclasificar el proyecto
Autoridad Competente
Da su difusión
Establece
Espacios
Plazos adecuados para que las partes interesadas puedan tomar conocimiento
Admitida a trámite la Solicitud de Clasificación
Autoridad Competente evaluará el contenido de la solicitud
El titular debe presentar la información adicional requerida dentro de un plazo establecido