Procedimiento de Clasificación de los Proyectos de Inversión y la Aprobación de los Términos de Referencia para los Estudios Ambientales

Art 40°.-Contenido de la Evaluación Preliminar y los Términos de Referencia del EIA

La Evaluación Preliminar debe de contener como mínimo lo que indica el Anexo VI y sin perjuicios de brindar información que solicite la Autoridad Competente, debe estar suscrito por el titular u los profesionales responsables

Art 41°-Solicitud de Clasificación

El titular debe de presentar la solicitud a la Autoridad Competente ,ademas de contener lo siguiente :

Ejemplares impresos en formato electrónico de la Evaluación Preliminar

Recibo de pago por derecho de tramite de acuerdo al TUPA

Otros que determine la Autoridad Competente

Art 44°-Opiniones técnicas

Art 45° -Resolución de Clasificación

Se puede solicitar por la autoridad competente hacia otras autoridades para poder evaluar la solicitud de clasificación y sin tener perjuicios en plazos establecidos, ya que se considerará al momento de formular la Resolución

Proyectos que se encuentran en Áreas Naturales Protegidas

Se debe solicitar opiniones técnicas sobre los Términos de Referencia al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP.
De igual manera para proyectos con recursos hídricos donde se debe solicitar a la ANA.

Se emitirá una resolución en concordancia con el Artículo 43° mediante la cual:

Se va otorgar la Certificación Ambiental en la Categoría I (DIA) o Desaprobar la
solicitud

Se Asignará la Categoría II ó III al proyecto aprobando los Términos de Referencia.
Asimismo la resolución de clasificación no va implicar en el otorgamiento de la certificación
ambiental teniendo vigencia siempre que no haya alguna modificación material , técnica, local, impacto ambiental o social.

Art 36°.- Clasificación de los proyectos de inversión

Los proyectos sujetos al SEIA están clasificados por la autoridades, como se estipula en el Articulo 8

Clasificación

Categoría II

Categoría III

Categoría I :

Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd), para proyectos de inversión con impactos ambientales negativos moderados

Declaración de Impacto Ambiental (DIA) , para proyectos de inversión con impactos ambientales negativos leves

Estudio de Impacto Ambiental semi detallado (EIA-d), para proyectos de inversión con impactos ambientales negativos significativos

Art 37°.- Criterios de protección ambiental

Se utilizan los criterios de protección ambiental que se detallan en el Anexo V

Para aprobar criterios especiales, será con aprobación mediante resolución ministerial (MINAM) decreto Regional o Decreto de alcaldía, según corresponda

Art. 38.-Procesos de poblaciones

Implican

Reasentamientos

Reubicación

Desplazamiento

De carácter obligatorio

Art. 39°.-Clasificación anticipada y Términos de Referencia

Las Autoridades Competentes

Emiten normas y aprueban

Términos de Referencia

Para proyectos con características que se asemejen

Art. 42° .-Difusión del estudio ambiental

Art. 43°.- Evaluación para la clasificación

Art. 46° Reclasificación

Posterior a la Certificación Ambiental y antes de la ejecución de un proyecto de inversión

Se evalúan cambios posibles

Que varíen la certificación ambiental

Dada la premisa, se deberá reclasificar el proyecto

Autoridad Competente

Da su difusión

Establece

Espacios

Plazos adecuados para que las partes interesadas puedan tomar conocimiento

Admitida a trámite la Solicitud de Clasificación

Autoridad Competente evaluará el contenido de la solicitud

El titular debe presentar la información adicional requerida dentro de un plazo establecido