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Proceso laboral en Venezuela - Coggle Diagram
Proceso laboral en Venezuela
Disposición procesales de carácter general
Competencia
El arte 1 de la LOTPT atribuye a los tribunales del trabajo por ella creados la competencia para decidir los asuntos contenciosos del trabajo que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje
Carácteristica del proceso laboral
Gratitud: la LOPT y LOT establecen el carácter gratitud, como una consecuencia del mismo, muchos tribunales han venido decidiendo que al trabajador que pierde un juicio no se le puede condenar al pago de las cotas del mismo.
Celeridad: La LOTPT establece lapsos mucho más breves que los del procedimiento civil y cuando remite al CPC lo hace a las disposiciones del juicio breve.
Naturaleza inquisitorial: el arte 68, 70 LOTPT establece el carácter inquisitorio del proceso laboral.
Inversión de la carga de la prueba: en el proceso laboral venezolano no se sigue la regla general del proceso civil según la cual el actor debe probar lo hechos que alega y el demandado las excepciones que opone.
Informalidad: el arte 63 LOTPT prevé que el trabajador prodra acudir personalmente, sin asistencia de abogados, a introducir su demanda, en cuyo caso el juez del trabajo la reducirá a escrito en forma de acta, que pondrá como cabeza del proceso
Proceso laboral ordinario
Ámbito del proceso laboral ordinario
Los asuntos contenciosos del trabajo que no están sometidos a los organismos administrativos del trabajo, como es el caso de los procedimientos de fuero sindical, fuero maternal, conciliación y arbitraje de conflictos entre otro. Y que no constituyan procedimiento de calificación de despidos intentado en función de la tutela a la estabilidad relativa establecida en la LOT, deben ser resueltos por lo jueces con competencia en la materia del trabajo a través del procedimiento laboral ordinario
Competencia: Compete a los jueces especializados en la materia del trabajo, jurisdicción especial establecida por la LOTPT.
Instancias: tiene dos instancias de manera que la sentencia dictada por el juez de primera instancia puede ser revisada por el juez de alzada.
Inicio del procedimiento: se inicia mediante escrito o libelo de la demanda presentada por el actor, el cual, si no está asistido por abogado, podrá presentar su demanda en forma verbal ante el juez de trabajo, el cual la reducirá a escrito de acta.
Conciliacion: La LOTPT establece la conciliación como etapa obligatoria para la personas Morales de carácter público, en relación va las cuales no pueden admitirse demandas sin previa comprobación de haberse gestionado las respectivas reclamación por vía administrativa.
Asistencia de abogados: se prevé que el trabajador pueda presentar la demanda sin asistencia de abogados, en cuyo caso el juez debe interrogarlo para completar el cumplimiento de los requisitos regales.
La contestación de la demanda : el acto debe ocurrir al tercer día hábil siguiente a aquel en qué conste la citación del demandado, para cuya realización se cumple las normas generales previstas en el CPC
Lapso probatorio: al siguiente día del vencimiento del lado establecido para la contestación de la demanda, se abre de pleno derecho el lapso probatorio
Informes de las partes: una ves concluido el término probatorio o si este hubiese Sido renunciado por las partes, comenzará a correr un lapso de tres días para que las partes presenten los informes o alegatos que a buen tuvieren.
Decisión de primera instancia: el art 71 LOTPT dispone que la sentencia de primera instancia deberá dictarse al segundo día hábil después de concluido el acto de informes.
Procedimiento en segunda instancia: de la sentencia de primera instancia se puede apelar dentro de los cincos días hábiles siguiente. El tribunal superior admitirá el expediente y abrirá un lapso probatorio de ocho días hábiles, durante el cual las partes podrán promover y evacuar las pruebas admisibles en segunda instancia según el CPC, es decir, posiciones juradas, juramento decidirlo e instrumentos públicos.
Contenido de la sentencia: son los establecidos por el CPC. La sentencia debe decidir sobre las pretensiones de las partes, conforme a lo alegado en autos.
Ejecución de la sentencia: los tribunales de primera instancia del trabajo tienen la competencia para ejecutar las sentencia definitivamente firmes y ejecutoriada o los actos con fuerza de tales, dictados por ellos mismos o por los juzgados superiores del trabajo conociendo en alzada de las sentencias dictadas por el respectivo tribunal de primera instancia.
El proceso de estabilidad relativa