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DERECHO CIVIL, DERECHO CIVIL, DERECHO CIVIL - Coggle Diagram
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DERECHO CIVIL
Características:
Se la asigna ser el Derecho Común o el + Común de ellos.
De el se desprenden derechos como el Trabajo o Comercial
Regula a la Persona, antes de nacer y mas allá de la muerte, por el Derecho Sucesorio
Definición:
Rama del Derecho Privado que rige al hombre como tal, sin consideración de sus actividades o profesiones peculiares, que regula sus relaciones con sus semejantes y con el Estado cuando éste actúa como simple persona jurídica. Y estas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente humano.
CONTENIDO
CUATRO INSTITUCIONES
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FAMILIA
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-RESPONSABILIDAD PARENTAL, TUTELA, CURATELA
PATRIMONIO
Rigen las relaciones que tienen contenido económico y derivan de la actividad humana que tiende a la apropiación de la riqueza y aprovechamiento de los bienes de la naturaleza
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Según Buteler Cáceres:
Derecho Privado Común que regula íntegramente la situación de la persona dentro de la comunidad, ya mirada en si misma a través de cuento le es inherente, ya mirada dentro del grupo familiar donde se integra y perfecciona, ya mirada como titular de un patrimonio, ya proyectada más allá de la muerte a través de la transmisión Hereditaria
DERECHO CIVIL
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CONTENIDO
CUATRO INSTITUCIONES
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FAMILIA
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-RESPONSABILIDAD PARENTAL, TUTELA, CURATELA
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