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SECCIÓN 3ª. DE LAS ENSEÑANZAS PROPIAS, ART.117. DISPOSICIONES COMUNES, ART…
SECCIÓN 3ª. DE LAS ENSEÑANZAS PROPIAS
ART.117. DISPOSICIONES COMUNES
2.-Las enseñanzas del punto 1 responderán a criterios de interés:
Cultural
Artístico
Científico
Profesional
4.- Títulos, diplomas y certificados de enseñanzas propias serán expedidos por el Rector.
3.- Estas enseñanzas podrán organizarse bajo la responsabilidad de la UA o en colaboración con otras universidades, instituciones o entidades externas
1.- CONSEJO DE GOBIERNO regulará enseñanzas (títulos propios y otras enseñanzas de perfeccionamiento y formación permanente).
ART.118. TÍTULOS PROPIOS DE GRADO
1.-
FACULTADES/ESCUELAS
órganos
responsables
de
ORGANIZAR-COORDINAR
enseñanzas propias de grado
.
2.-
Propuestas
de enseñanzas de
títulos propios
se a ajustarán a
procedimientos
y
requisitos
de la
UA
para los títulos oficiales de grado
Que
APRUEBA
el
CONSEJO de GOBIERNO
.
3.-
Para
el
acceso
a las
titulaciones propias
se
requiere
que el alumnado reúna los
requisitos
legales para
cursar
estudios oficiales de grado .
ART.119. ENSEÑANZAS PROPIAS DE POSGRADO Y ESPECIALIZACIÓN
1.-
Propuestas
por
DEPARTAMENTOS, FACULTADES/ESCUELAS, IUI
y
CENTROS PROPIOS
Previo
acuerdo
de sus
órganos colegiados de gobierno
Aprueba
el
CONSEJO DE GOBIERNO
2.- Toda propuesta irá acompañada de una
MEMORIA JUSTIFICATIVA
, que incluya programación docente de estudios y viabilidad económica.
ART.120. CURSOS ESPECIALES
1.- Cursos especiales de naturaleza diversa y duración variable
Destinados al perfeccionamiento y formación permanente.
Por ellos se expiden certificados y diplomas (no se consideran títulos universitarios)
2.- La propuesta de estos cursos irá acompañada de una MEMORIA JUSTIFICATIVA, que incluya programación docente.
Aprueba el Consejo de Gobierno