Entidades Organizativas Públicas: Nace como una forma de descentralización para prestar servicios concretos. Comprende, a su vez, dos variantes:
Las entidades públicas empresariales, que son también entes públicos, pero con la peculiaridad de que parte de la normativa por la que se rigen no es de Derecho Administrativo, sino de Derecho Privado (civil o mercantil). V.gr., fábrica nacional de moneda y timbre, lotería, etc.Entidades Organizativas Privadas: Hay autores que entienden que esta Administración ha perdido su carácter administrativo, pero tiene al menos como una de sus actividades, funciones típicamente administrativas. Podemos citar, v.gr., los Colegios Profesionales; las Cámaras (Cámaras de Industria, Comercio y Navegación).