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Constitución de 1906 - Coggle Diagram
Constitución de 1906
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Sección II
Disposiciones Generales
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artículo 86.- El Presidente o el Encargado del Poder Ejecutivo informará al Congreso, en el primer día de su reunión, sobre el estado político y militar de la República, y acerca de sus rentas y recursos, indicando las mejoras y reformas que fuere necesario hacer en cada ramo de la Administración.
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