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SECCIÓN 2ª. DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS., ART.104.…
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ART.105. INTEGRANTES
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2.-Quienes voten en contra o se abstengan quedarán exentos de responsabilidad que pueda derivar de los acuerdos.
3.- No podrán abstenerse en las votaciones quienes por sus cualidades de autoridades tengan condición de integrantes de los órganos colegiados:
4.- Votaciones: a mano alzada
-Voto secreto cuando se elija personas o lo pida 1/5 de los asistentes.
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4.- Ausencia, enfermedad o ausencia justificada: los integrantes serán sustituidos por sus suplentes si los hubiera.
3.- Para el quórum se considera presente quien ha delegado y se otorgará eficacia al voto que el integrante delegado emita.
1.-Cualquier integrante de órgano colegiado podrá delegar su derecho en otro integrante. (Salvo contrario en el Estatuto o reglamento interno)
ART. 101. CONVOCATORIAS.
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2.- ORDEN del día lo fija el Presidente y contendrá las peticiones de los integrantes (formuladas con suficiente antelación).
- Incluirá obligatoriamente los temas que le hayan sido presentados por escrito, con suficiente antelación y mínimo del 10% de los integrantes.
ART.102. SESIONES
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1.- QUÓRUM para la válida constitución para celebración de sesiones, deliberaciones y acuerdos:
- Presidente
- Secretario
- Mitad de los miembros en primera convocatoria.
ART.103.ACUERDOS
1.- ADOPTADOS por mayoría simple (salvo que se prevea otra mayoría).
- El voto del Presidente será dirimente en caso de empate.
2.- No se puede deliberar y acordar ningún asunto que no esté en el Orden del Día.
- Salvo que estén todos los miembros, se declare URGENTE y con el voto favorable de la mayoría absoluta.
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