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Sección 1 y 2 de la constitución de 1906 - Coggle Diagram
Sección 1 y 2 de la constitución de 1906
Artículo del 70 al 79
Artículo 70.- El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República.
Artículo 71.- En caso de faltar el Presidente de la República le subrogarán:
El último Presidente de la Cámara del Senado;
El último Presidente de la Cámara de Diputados;
El último Vicepresidente de la Cámara del Senado; y
El último Vicepresidente de la Cámara de Diputados.
Por falta o impedimento accidental del que legalmente deba subrogar
al Presidente de la República, hará las veces de tal el que siga, según
el orden expresado, hasta que asuma el ejercicio del Poder Ejecutivo
el llamado por la ley.
Artículo 72.- El Presidente de la República será elegido por votación secreta y
directa, conforme a la Ley de Elecciones. El Congreso verificará el escrutinio y
declarará la elección a favor del ciudadano que hubiere obtenido la mayoría
absoluta de votos, o en su defecto, la relativa. En caso de igualdad de
sufragios, se decidirá por la suerte.
Artículo 73.- Para ser Presidente de la República se necesita:
Haber nacido en el territorio del Ecuador;
Hallarse en el ejercicio de los derechos de ciudadanía; y
Tener cuarenta años de edad.
Artículo 74.- El cargo de Presidente de la República queda vacante por
muerte, destitución, admisión de renuncia, imposibilidad física o mental, y
termina por cumplirse el período que fija la Constitución.
Artículo 77.- No podrá ser elegido para Presidente de la República ningún
pariente dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad,
del que actualmente ejerza el Poder Ejecutivo.
Artículo 78.- El Presidente de la República y el Encargado del Poder Ejecutivo,
no podrán salir del territorio ecuatoriano durante el tiempo de sus funciones ni
un año después.
Artículo 80 al 81
Artículo 80.- Son atribuciones y deberes del Poder Ejecutivo:
Declarar la guerra, previo decreto del Congreso, y ajustar la paz,
con aprobación de éste;
Nombrar y remover libremente a los Ministros Secretarios de
Estado, Gobernadores de Provincia, Jefes Políticos, Tenientes
Políticos y demás empleados cuyo nombramiento y remoción no estén
atribuidos a otra autoridad por la Constitución y las leyes.
Convocar al Congreso en períodos ordinarios; y
extraordinariamente cuando lo exija algún motivo de conveniencia
nacional;
Conservar el orden interior y cuidar de la seguridad exterior de la
República;
Cuidar de que la percepción, administración e inversión de las
rentas nacionales se hagan conforme a las leyes;