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CONSTITUCIÓN 1906 - Coggle Diagram
CONSTITUCIÓN 1906
Sección I
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directa, conforme a la Ley de Elecciones. El Congreso verificará el escrutinio y
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absoluta de votos, o en su defecto, la relativa. En caso de igualdad de
sufragios, se decidirá por la suerte.
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Articulo 78: El presidente de la republica y el encargado del poder ejecutivo no pueden salir del país durante su cargo ni después de un año.
Sección II
Articulo 80 1.Sancionar y promulgar las leyes y decretos del Congreso; y dar,
para su ejecución, reglamentos que no los interpreten ni alteren;
- Disponer de la fuerza armada para la defensa de la República y
para cuando el servicio público lo demande.
- Declarar la guerra, previo decreto del Congreso, y ajustar la paz,
con aprobación de éste.
Articulo 86
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Congreso, en el primer día de su reunión, sobre el estado político y militar de la
República, y acerca de sus rentas y recursos, indicando las mejoras y reformas
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