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NIC 12: Impuesto a las Ganancias - Coggle Diagram
NIC 12: Impuesto a las Ganancias
Medición
En los casos en que se apliquen diferentes tasas impositivas según los niveles de ganancia fiscal, los activos y pasivos por impuestos diferidos se medirán utilizando las tasas promedio que se espere aplicar
Objetivo
Decidir la obligatoriedad del tratamiento contable del IR, relacionado al tratamiento de las consecuencias actuales y futuras de:
Recuperación
Reconocimiento
Reconocimiento de impuestos corrientes
debe ser reconocido como un pasivo en la medida en que no haya sido liquidado. si la cantidad ya pagada, que corresponda al periodo presente y a los anteriores, excede el importe a pagar por esos períodos, el exceso debe ser reconocido como un activo.
El importe a cobrar que corresponda a una pérdida fiscal, si ésta puede ser retrotraída para recuperar las cuotas corrientes satisfechas en periodos anteriores, debe ser reconocido como un activo.
Alcance
Contabilización del impuesto a las ganancias.
Nacionales
Extranjero
Reconocimiento de impuestos diferidos
las diferencias temporarias que pueden derivarse de tales subvenciones o deducciones fiscales
Se reconocerá un pasivo de naturaleza fiscal por causa de cualquier diferencia temporaria imponible,
a menos que la diferencia haya surgido por:
el reconocimiento inicial de una plusvalía; o
El reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que:
no sea una combinación de negocios; y
en el momento de la transacción, no afecte ni a la ganancia contable ni a la
ganancia (pérdida) fiscal.
Base Fiscal
En los estados financieros consolidados, las diferencias temporarias se determinarán comparando el importe en libros de los activos y pasivos con la base fiscal que resulte apropiada para los mismos.
La totalidad del importe en libros del activo es deducible de los beneficios económicos
Si tales beneficios económicos no tributan, la base fiscal del activo será igual a su importe en libros.
La base fiscal de un pasivo es igual a su importe en libros menos cualquier importe que, eventualmente, sea deducible fiscalmente respecto de tal partida en periodos futuros.