Constitución 1906 - Carta Laica
Sección II
De las atribuciones y deberes del Poder
Ejecutivo
Sección I
Disposiciones generales
Articulo 76 - El presidente de la República durará cuatro años en sus funciones, y no podrá ser reelegido sino después de dos periodos constitucionales
Artículo 73 -- Para ser Presidente de la República se necesita
Articulo 71 - En caso de faltar el Presidente de la República le subrogarán:
Artículo 80 - Son atribuciones y deberes del Poder Ejecutivo
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Articulo 82 - - El Presidente de la República o el Encargado del Poder Ejecutivo
es responsable:
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- Haber nacido en el territorio del Ecuador;
- Hallarse en el ejercicio de los derechos de ciudadanía; y
- Tener cuarenta años de edad
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- El último Presidente de la Cámara del Senado;
- El último Presidente de la Cámara de Diputados;
- El último Vicepresidente de la Cámara del Senado; y
- El último Vicepresidente de la Cámara de Diputados.
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- Por traición a la República, o conspiración contra ella;
- Por infringir la Constitución y las leyes;
- Atentar contra los otros Poderes e impedir la reunión o
deliberaciones del Congreso;
- Por negar la sanción de las leyes y decretos expedidos
constitucionalmente;
- Por ejercer facultades extraordinarias sin permiso de la Legislatura
o del Consejo de Estado;
- Por provocar guerra injusta; y
- Por excluir en el pago de sueldos a alguno o algunos de los
empleados públicos.