Constitución 1906 - Carta Laica

Sección II
De las atribuciones y deberes del Poder
Ejecutivo

Sección I
Disposiciones generales

Articulo 76 - El presidente de la República durará cuatro años en sus funciones, y no podrá ser reelegido sino después de dos periodos constitucionales

Artículo 73 -- Para ser Presidente de la República se necesita

Articulo 71 - En caso de faltar el Presidente de la República le subrogarán:

Artículo 80 - Son atribuciones y deberes del Poder Ejecutivo

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Articulo 82 - - El Presidente de la República o el Encargado del Poder Ejecutivo
es responsable:

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  1. Haber nacido en el territorio del Ecuador;
  1. Hallarse en el ejercicio de los derechos de ciudadanía; y
  1. Tener cuarenta años de edad

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  1. El último Presidente de la Cámara del Senado;
  1. El último Presidente de la Cámara de Diputados;
  1. El último Vicepresidente de la Cámara del Senado; y
  1. El último Vicepresidente de la Cámara de Diputados.

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  1. Por traición a la República, o conspiración contra ella;
  1. Por infringir la Constitución y las leyes;
  1. Atentar contra los otros Poderes e impedir la reunión o

deliberaciones del Congreso;

  1. Por negar la sanción de las leyes y decretos expedidos

constitucionalmente;

  1. Por ejercer facultades extraordinarias sin permiso de la Legislatura

o del Consejo de Estado;

  1. Por provocar guerra injusta; y
  1. Por excluir en el pago de sueldos a alguno o algunos de los

empleados públicos.