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Carta Laica - Coggle Diagram
Carta Laica
Sección IX: Del Poder Ejecutivo
Artículo 70.- El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República
Artículo 71.- En caso de faltar el Presidente de la República le subrogarán:
El último Presidente de la Cámara del Senado;
El último Presidente de la Cámara de Diputados;
El último Vicepresidente de la Cámara del Senado; y
El último Vicepresidente de la Cámara de Diputados.
Artículo 72.- El Presidente de la República será elegido por votación secreta y
directa, conforme a la Ley de Elecciones.
Artículo 73.- Para ser Presidente de la República se necesita:
Haber nacido en el territorio del Ecuador;
Hallarse en el ejercicio de los derechos de ciudadanía; y
Tener cuarenta años de edad.
Artículo 74.- El cargo de Presidente de la República queda vacante por
muerte, destitución, admisión de renuncia, imposibilidad física o mental
Art 75:
Cuando por muerte, renuncia o por cualquiera de las causas
expresadas en el Artículo anterior vacare el cargo de Presidente de la
República, el que deba subrogarle ejercerá el Poder Ejecutivo hasta la próxima
Legislatura
Sección IV: De las atribuciones del Poder
Legislativo, dividido en Cámaras
Art 54: Atribuciones y deberes del congreso:
Cuidar de la recta y legal inversión de las rentas nacionales;
Reconocer la Deuda Nacional
Crear o suprimir empleos que corresponda hacerlo,
Conceder premios meramente honoríficos a los que prestaron servicios a la Patria
Promover y fomentar el progreso de las ciencias y artes
Expedir los Códigos nacionales;
Artículo 55.- Es prohibido al Congreso:
Ejercer las funciones privativas del Poder Ejecutivo
Condonar los alcances, de cuentas a los fondos públicos
Decretar pensiones vitalicias
Establecer, reconocer y conservar empleos o cargos públicos
vitalicios