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CARTA LAICA, Disposiciones Generales, De las atribuciones y deberes del…
CARTA LAICA
SECCIÓN I
Artículo 72.- El Presidente de la República será elegido por votación secreta y directa, conforme a la Ley de Elecciones. En caso de igualdad de sufragios, se decidirá por la suerte.
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Artículo 76.- El Presidente de la República durará cuatro años en sus funciones; y no podrá ser reelegido sino después de dos períodos constitucionales.
Artículo 78.- El Presidente de la República y el Encargado del Poder Ejecutivo, no podrán salir del territorio ecuatoriano durante el tiempo de sus funciones ni un año después.
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1.Sancionar y promulgar las leyes y decretos del Congreso; y dar, para su ejecución, reglamentos que no los interpreten ni alteren
- Cumplir y ejecutar las leyes y decretos y hacer que sus agentes y demás empleados los cumplan y ejecuten
- Disponer de la fuerza armada para la defensa de la República y para cuando el servicio público lo demande.
- Conceder conforme a la ley, cédulas de invalidez, de retiro y letras de montepío. 10. Otorgar carta de naturalización a quien la solicite, conforme a la Constitución y a la ley;
- Violar las garantías declaradas en la Constitución.
- Detener el curso de los procedimientos judiciales.
- Alentar contra la independencia de los jueces; impedir ni coartar las elecciones, o tomar parte en ellas, directa o indirectamente.
- Disolver las Cámaras Legislativas o suspender sus sesiones.
- Ejercer el Poder Ejecutivo cuando se ausente a más de cuarenta kilómetros de la Capital de la República.
- Admitir extranjeros al servicio militar en clase de Jefes u Oficiales, sin permiso del Congreso; y finalmente.
- Nombrar Jefes u Oficiales en Comisión, a no ser en los casos de invasión exterior o conmoción interior a mano armada.