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TEORÍA CONTRATO COMO OPERACIÓN ECONÓMICA - Coggle Diagram
TEORÍA CONTRATO COMO OPERACIÓN ECONÓMICA
Objetivo
operación inescindible
ambos refieren al mismo fenómeno (perspectivas distintas)
contrato
se concentra en la concurrencia de los elementos y requisitos que el ordenamiento solicita
a veces no puede abarcar la totalidad del negocio
operación económica
se preocupa del negocio a realizarse
se basa
económico: esencial para poder hablar de contratos
prevé una serie de prestaciones que son susceptibles de valoración económica
intercambio de bienes y servicios
Código Civil Peruano
Art. 1440
demanda de adecuación del contrato, cuando la prestación se vuelve excesivamente onerosa por un hecho imprevisible o extraordinario
Art. 1447
posibilidad de rescindir el contrato cuando exista una desproporción mayor a las dos quintas partes entre las operaciones, y que esta desproporción sea por aprovechamiento de uno de los contratantes por la necesidad del otro
análisis
contrato con prestaciones equilibradas (operación económica), para evitar la mala fe
valor jurídico: contrato y operación económica
Evolución
Causa como función económico-social
identidad entre tipo y causa
Causa como función económico-individual
causa independiente del tipo contractual
Separación entre causa y tipo del contrato
Evolución histórica
Comunidad primitiva
Carencia de connotación económica
alianza que motivaba el lucro y ganancias (no debidamente concebidas)
Embrionaria y rudimentaria
primeros contratos
permuta o trueque
comodato o préstamo de uso
donación
por necesidades práctica de la vida social
Globalidad compleja
inferencias psicológicas, sociológicas y emotivas
el acreedor empujaba la deudor anticipadamente a los dioses infernales (magia) para el caso de incumplimiento
iter contractual (distingue momentos del contrato)
Derecho Romano
Primer antecedente
´contractus´ --> contraere (v)
formar o completar un negocio
Ulpiano
acuerdo nacido de un acto jurídico-aspecto obligacional
Gayo
asunto concluido-aspecto obligacional
Justiniano
convención destinada a crear obligaciones ("Institutas")-aspecto obligacional
omiten la voluntad
dominaba el "sistema formalista de contratación"
previo al contrato, una formalidad
per aest libramen el nexum
redacción de un escrito (contrato litteris)
pronunciamiento de palabras rituales (contratos verbis)
Imperio Romano
Contrato celebrado con el solo consentimiento de los contratantes
Contrato consensual
venta
sociedad
arrendamiento
mandato
Contratos innominados (contenido diverso)
obligatorio cuando lo cumplía una de las partes
Casos muy aislados: simples pactos generan obligaciones
No se puede decir que estructuraron un concepto general
Derecho antiguo
Etapa clásica
contratación rigurosamente formal
reconoce contratos de
convenciones
pactos
fuentes de obligaciones
delito
contrato
cuasidelito
cuasicontrato
esencia del contrato: bilateralidad de sus efectos
Etapa post-clásica
inicia con la voluntad como origen de las obligaciones
principios rectores
individualismo
formalismo
elementos constitutivos
capacidad
consentimiento
objeto
tener nombre propio
estar protegido por un actio
Derecho Medieval
pueblos romano-barbáricos en el D. Germano y el D. Medieval
pacto desnudo o sin formas no genera obligaciones
consentimiento por si solo: insuficiente para generar obligación
formalismo de la escrituración de los contratos
destaca derecho mercantil
diferencia contrato y pacto
les interesaba ser más flexibles
Derecho Germánico
contrato formal (dos especies): el voto de fidelidad
simbólica y real
formalidades
Derecho contemporáneo
transformaciones económicas, sociales, culturales y tecnológicas
manifestaciones de la tendencia socializadora del derecho
surgimiento de las nuevas fórmulas contractuales y el contrato forzoso
crisis del contrato
Derecho moderno
voluntad humana eje de la obligación contractual
nuevas formas de contratación
concepción clásica definitiva, D. canónico lo plasma desde diferentes perspectivas y ecolástica tardía y escuela del D. natural
Se inició con el C. Civil Francés de 1804 (Domat y Pothier, creadores del acto j.)
consentimiento: piedra angular de mayoría de contratos --> otro tipo: reales y solemnes
voluntad fuente principalísima de las convienes, convenciones podrían regular y resolver cualquier relación j.
partes pueden pactar prestaciones que desean entre ellas
partes libres de regular como deseen las prestaciones de su contrato
Admisión
figuras como excesiva onerosidad o frustración del contrato sean defendibles
posibilidad de analizar el intercambio económico subyacente del contrato y la operación económica --> noción objetiva de equilibrio
criterio de congruencia
si la solución del conflicto de intereses no está en las cláusulas del contrajo, debe se buscada en la operación económica que la propició