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Constitución de 1906 - Coggle Diagram
Constitución de 1906
Título III. De los ecuatorianos
Para los derechos que esta Constitución acuerda, se considerarán como ecuatorianos por nacimiento, los que habiendo nacido en el extranjero, de padre y madre ecuatorianos por nacimiento.
Los ecuatorianos lo son por nacimiento o por naturalización.
Los nacidos en el territorio del Ecuador, de padre o madre
ecuatorianos;
Los nacidos en el Ecuador, de padres desconocidos
Los hijos de extranjeros naturalizados, mientras permanezcan bajo
la patria potestad
Título IV. De los ciudadanos
Se requiere tener veintiún años de edad y
saber leer y escribir, para ser ciudadano
Los derechos de ciudadanía se pierden:
Por haber sido condenado por fraude en el manejo de lo
caudales públicos
Por quiebra declarada fraudulenta
Por entrar al servicio de Nación enemiga
Por naturalizarse en otro Estado
Los derechos de ciudadanía se suspenden:
Por interdicción judicial
Por no haberse presentado, dentro del término legal, las cuentas los caudales públicos
Título VI. De las Garantías individuales y
políticas
Garantízase el Crédito Público. En consecuencia, no pueden distraerse de su objeto
Los fondos de amortización de la deuda pública, señalados por la ley.
Podrán ser acusados por cualquiera persona, sin necesidad de fianza ni firma de abogado
El Estado garantiza a los ecuatorianos:
La inviolabilidad del domicilio; nadie puede penetrar en él, sin manifestar previamente orden por escrito de autoridad competente, y sólo en los casos determinados por la ley
La libertad de conciencia en todos sus aspectos y manifestaciones, en tanto éstas no sean contrarias a la moral y al orden público
La inviolabilidad de la vida. Queda abolida la pena capital
Título VIII. Del Poder Legislativo
Las sesiones serán públicas, a menos que en cualquiera de las cámaras se resuelva tratar algún asunto en sesión secreta.
Ninguna de las Cámaras podrá instalarse sin la concurrencia de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, ni continuar las sesiones sin la mayoría absoluta.
Los Senadores y Diputados no serán responsables por las opiniones que manifiesten en el Congreso, y gozarán de inmunidad treinta días antes de las sesiones, durante ellas y treinta días después.
Sección II. De la Cámara del Senado
Senado
No pueden ser Senadores ni Diputados, el Presidente de la República, los Ministros Secretarios de Estado, los Magistrados de los Tribunales de Justicia, y los Ministros
Para ser Senador se requiere:
Tener treinta años de edad.
Ser ecuatoriano de nacimiento, en ejercicio de los derechos de ciudadanía
La Cámara del Senado se compone de dos Senadores por cada provincia
La Cámara de Diputados se compone de los ciudadanos que nombran las Provincias de la República, conforme a la Ley de elecciones